El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la defensa de Brayan Tuero y ha ratificado la condena de 17 años de prisión por el asesinato a puñaladas de Adrián Gancedo a la salida de un bar de copas en Villaviciosa en noviembre de 2017. Según el Alto Tribunal del Principado, todas las pruebas analizadas por el jurado popular confirman que se trató de un asesinato, que hubo alevosía y que el condenado no estaba bajo los efectos de las drogas. Descarta así que se trate de un homicidio, como pretendía la defensa. La Fiscalía y las acusaciones particulares se opusieron rotundamente a las pretensiones de la defensa.

La Sala de lo Penal del TSJA rechaza que se “puedan modificar en ese trámite los hechos declarados probados por la sentencia”, y añade que los tribunales superiores de justicia “carecen de competencia, igual que sucede con el Tribunal Supremo, para valorar la prueba practicada, valoración que corresponde de manera exclusiva y excluyente” a quien juzgó. Pero además, añade que el recurso no va acompañado de “documento alguno ni una pericial documentada” que enmiende la prueba practicada en el juicio por el jurado.

La muerte de Adrián Gancedo se produjo a la salida de un bar de copas. En el interior, Brayan Tuero ya se había metido con él y le había arrebatado un cigarro. Más tarde se encontraron en la calle, y el ahora condenado y unos amigos le propinaron una paliza a base de patadas y puñetazos. Posteriormente, Brayan Tuero, que ahora tiene 23 años, le apuñaló tres veces por la espalda.

El TSJA considera probado que, según ha establecido el jurado popular, “tras los primeros navajazos recibidos, Adrián se levantó aturdido y, advirtiendo la situación de desprotección en la que estaba, el acusado, que se había alejado unos cincuenta metros, regresó y aprovechó para acometer de nuevo y de frente pero sin riesgo para su propia integridad al malherido Adrián, al que propinó con ánimo de terminar con su vida y con fuerza tres navajazos, uno a la altura del corazón con incisión en la cara anterior del lado izquierdo del tórax a 2 centímetros; otro en el abdomen con incisión de 10 centímetros. Por encima del ombligo, provocando una herida de 1,7 centímetros de longitud; y una última incisión que penetró en la región púbica de 1,5 centímetros de longitud y un centímetro de profundidad al detenerse en el plano óseo del pubis”. Las puñaladas fueron mortales.

Para la Sala de lo Penal del TSJA, “estamos ante un supuesto típico de alevosía sorpresiva” y para dar la razón a la defensa sería necesario cambiar el relato de los hechos.

El Alto Tribunal asturiano también rechaza que concurra la atenuante analógica de drogadicción. Insiste la Sala en que los análisis realizados a cabellos de Brayan Tuero que abarcan un período de los cinco meses anteriores a la toma de muestras, –periodo en el que se produjo el crimen– “no reflejan un consumo reiterado de las drogas y sustancias”, por lo que “no se puede concluir que el acusado estuviera afectado en su actuar por una grave adicción”. En la vista del recurso, y tal y como recoge la sentencia, se hizo referencia a que tampoco los médicos que examinaron al acusado en el Centro de Salud de Villaviciosa, en horas inmediatamente posteriores al asesinato, determinaron que el acusado estuviera bajo el efecto de drogas o de alcohol.

Brayan Tuero mostró su arrepentimiento tanto en el juicio como en la vista del recurso. Pero su condena se mantiene.