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Condenan a un médico de Urgencias por la muerte de una paciente

El facultativo no realizó las pruebas apropiadas para detectar la dolencia coronaria, según el fallo

Juicio.

Un facultativo del servicio de Urgencias de un centro hospitalario privado de Oviedo ha sido condenado a indemnizar con 39.728 euros a dos hermanos por la atención negligente del médico que, según la sentencia, supuso el fallecimiento de su madre al diagnosticarle una dolencia de origen osteomuscular cuando en realidad era coronaria, un error que relaciona con el hecho de que no se le realizaran determinadas pruebas, como un electrocardiograma. La defensa alegó que esa prueba se le había practicado en fechas anteriores y no presentaba síntomas que hicieran sospechar que se trataba de dolencias cardiacas.

Según el fallo del titular del Juzgado de primera instancia 8 de Oviedo, el médico demandado dio de alta a María Luisa O. C., de 77 años, el 15 de diciembre de 2018, tras concluir que el dolor que padecía era de “probable origen osteomuscular”, por lo que le recetó paracetamol, un antiinflamatorio y un antibiótico por si tenía una infección, “sin advertir que su dolencia era de origen cardiaco”. La mujer falleció al día siguiente.

El abogado Antonio Cifuentes Fernández, en representación de los hijos de la fallecida, demandó al médico de urgencias del Centro Médico, en Oviedo, al considerar que su actuación había sido negligente y que fue la causa de la defunción. Según consta en la demanda, María Luisa O. C. tenía antecedentes de hipercolesterolemia y un dolor en la cadera, y en los tres días previos a su muerte llegó a pedir asistencia a tres facultativos distintos.

La sentencia indica que, ante un dolor torácico, “si el electrocardiograma es normal, se ha de practicar una prueba de enzimas e, incluso cuando ésta es normal, se debe someter al paciente a una unidad del dolor torácico y/o a otras pruebas como una ergometría o una ETC”. Añade que “parece evidente que la patología cardiaca que hizo fallecer” a la paciente “se habría identificado en alguna de estas pruebas, máxime cuando a medida que se hubiesen realizado las mismas se hubiese reducido el tiempo restante para el fallecimiento”.

La sentencia no es firme y se puede presentar recurso.

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