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No podrá cambiar de domicilio y tendrá que tomar la medicación: estas son las condiciones que fija el juzgado para liberar a Riopedre

El tribunal accede a sacar de la cárcel al exconsejero condenado por el "caso Marea" después de que el Ministerio Fiscal cambiase su parecer tras un último informe médico

José Luis Iglesias Riopedre

Vuelco en la situación del exconsejero del Principado José Luis Iglesias Riopedre, condenado a cinco años de prisión por su implicación en el caso "Marea". La Fiscalía ha dado un giro a los acontecimientos informando ahora a favor de su salida de la cárcel "por razones humanitarias", algo que hasta ahora se le había denegado. Riopedre lleva meses luchando por que se le conceda el tercer grado ante su elevada edad (81 años) y las graves afecciones que le mantienen en la enfermería del centro penitenciario y que le han obligado a visitas frecuentes y de urgencia al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). La tramitación se ha completado de forma muy rápida, y el juzgado de vigilancia penitenciaria ha acordado, esta misma mañana y escasas horas después de recibir el informe fiscal, la puesta en libertad condicional del reo, remitiendo al centro penitenciario la orden correspondiente para la misma, que se ejecutará de forma inminente.

En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, se indica que se permite la salida de prisión de Riopedre, pero que el exconsejero debe permanecer en libertad condicional hasta el fin de la pena impuesta. Su libertad está, por tanto, condicionada a que se cumplan tres condiciones:

  1. Observar buena conducta y mantener el pronóstico de inserción social favorable, con seguimiento por parte del Equipo de Seguimiento correspondiente, realizando cuantas presentaciones le fueran establecidas y sujetándose a los controles y visitas que dicho equipo determine. El Equipo de Seguimiento participará al juzgado cualquier incidencia que se produjera.
  2. Obligación de residir en el domicilio fijado y mantener la acogida establecida, no pudiendo modificar uno ni otra sin previa autorización. Asimismo para efectuar cualquier desplazamiento fuera de la comunidad deberá recabar autorización del jugado.
  3. Obligación de seguir los tratamientos médicos.
  4. Obligación de aportar informes médicos acreditativos de su evolución.

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