La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Los lugares en los que es obligatorio llevar mascarilla a partir de ahora en Asturias: estas son las nuevas excepciones

¿Cuándo debo llevarla? ¿Es obligatorio practicar deporte con ella? ¿Y en las terrazas?

Iván Benavides y Esther Diáñez, con sus hijas Johana y Noelia, el pasado verano, en Salinas. RICARDO SOLÍS

El segundo verano del covid está cada vez más cerca, pero las dudas sobre cómo será son cada vez más grandes. Tras el fin del estado de alarma son muchas las duas que asaltan a los asturianos, especialmente con la mascarilla. ¿Cuándo debo llevarla? ¿Es obligatorio practicar deporte con ella? ¿Y en las terrazas?

Las mascarillas han llegado para quedarse. Aunque parezca mentira, en Asturias no fueron obligatorias en la calle hasta mediados de julio del verano pasado. Desde ese momento, su uso se ha ido endureciendo y ya parece difícil encontrar un lugar o situación en la que esté permitido quitársela. Hasta que se alcancen niveles de vacunación muy elevados (como ha ocurrido en Gibraltar o en Israel) el uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio en los espacios públicos. Por todo ello, en Asturias, su uso será muy similar al que se hacía el verano pasado: habrá que llevarla para entrar o salir de la playa y para ir a pasear por la orilla, pero no hará falta para tomar el sol si se guarda la distancia de seguridad. En la hostelería, como ya ocurre desde hace tiempo, será obligatoria excepto para beber o comer.

Mascarilla en verano

Actividades incompatibles

con el uso de la mascarilla

El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Uso obligatorio de la mascarilla

El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

Mascarilla en verano

Actividades incompatibles

con el uso de la mascarilla

El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Uso obligatorio de la mascarilla

El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

Mascarilla en verano

Actividades incompatibles

con el uso de la mascarilla

El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Uso obligatorio de la mascarilla

El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

Estos son otros aspectos generales a tener en cuenta:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 

3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

¿Debo ponerme la mascarilla para salir a correr?

Esto es lo que dice el BOE al respecto: "No será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".

Compartir el artículo

stats