La titular del juzgado de lo social número 1 de Oviedo acaba de considerar improcedente el despido de un trabajador que se había negado a llevar la mascarilla por motivos de salud. Una empresa con sede en Grado había echado de manera fulminante, argumentado motivos disciplinarios, a un empleado justo después de que rechazara ponerse esa protección para asistir a un curso de formación.

Los hechos sucedieron en febrero cuando una empresa del sector de la construcción fue obligada por la Inspección de Trabajo a realizar un cursillo presencial de albañilería para su personal. Uno de sus empleados comentó que si hacía el cursillo tenía que ser sin mascarilla, por motivos médicos. Cuando la empresa le reclamó el certificado donde constase que no podía llevado esa protección respiratoria, el trabajador contestó que no les entregaría el informe médico porque contenía datos protegidos. Y es que el informe del servicio de alergología, fechado de agosto de 2020 y donde se diagnosticaba al albañil de una rinitis alérgica, recogía que esa exención de la mascarilla debía ser valorada por el servicio de Psiquiatría.

Con estos antecedentes, el empresario se personó en la obra el 23 de febrero para decirle al trabajador que, si no podía usar la mascarilla, no podría seguir trabajando al no poseer la formación necesaria. Entonces se produjo una discusión y el empleado acabó yendo a la Mutua al sufrir una crisis de ansiedad, siendo derivado luego al HUCA donde le diagnosticaron un trastorno de personalidad, por lo que quedó de baja el 24 de febrero. Ese día la empresa le comunicó un despido disciplinario, recurrido ante el juzgado de lo social por el letrado Eduardo Rueda, quien argumentó que el trabajador no había cometido indisciplina alguna. La magistrada determinó que la orden de entregar la documentación médica “no era lícita” y que el empleado “en ningún momento desobedeció una orden de trabajo o realizó un acto de indisciplina”. La sentencia añade que la empresa debía haber procedido de otra forma para poner fin a la relación laboral, “como podía ser un despido sobrevenido”, pero no a un despido disciplinario.

La sentencia, que aún no es firme, establece la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 1.059 euros.