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El Principado renuncia a los registros de clientes en la hostelería tras el auto del TSJA

“No vamos a discutir ese asunto”, dice el Gobierno acerca del auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que exime a los hosteleros de llevar un listado de usuarios

Clientes en una terraza.

El Gobierno de Asturias se pliega a la resolución judicial conocida ayer y renuncia de manera definitiva a que los restaurantes y bares de copas lleven un registro de clientes. Esta medida tenía como finalidad advertir a los usuarios de los establecimientos acerca del riesgo de que hubieran resultado contagiados por coronavirus en el caso de que surgiera algún caso positivo. “No vamos a discutir ese asunto”, ha declarado esta mañana la portavoz del Ejecutivo autonómico, Melania Álvarez, el ser preguntada en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Este pronunciamiento tiene como telón de fondo un auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que exime a los hosteleros de la región de llevar un registro de clientes como medida de control del covid. Un listado y un control de clientes que, de forma demasiado genérica y sin suficiente justificación -a juicio de los magistrados-, había impuesto el Principado que se hiciera en los negocios de hostelería.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no daba por buenas las medidas concretas del listado de asistentes y el listado de clientes, contenidas en los apartados 2.3 (Condiciones para la realización de eventos en establecimientos de hostelería y restauración) y 2.4 (Condiciones para la apertura de establecimientos de ocio nocturno) que el Principado incluyó en su resolución del 28 de mayo relacionada con el coronavirus. 

Los magistrados entienden que "la inclusión de la lista de asistentes y de clientes está supeditada al consentimiento de las personas. Por lo que la eventual restricción del derecho fundamental tiene como presupuesto, en todo caso, el consentimiento del ciudadano que desee disfrutar del servicio de hostelería o de las actividades del ocio nocturno en establecimientos determinados. Ello sin olvidar, aunque ciertamente no afecta a la esfera de derechos fundamentales y libertades públicas, que la gestión de tal registro se hace recaer sobre el titular de la actividad, lo que supone depositar la carga de su llevanza y custodia, explicar al cliente su alcance y quedar sometido al control y a posibles sanciones, así como encomendarle la oposición a la admisión de los clientes reacios al mismo".

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