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El Tribunal Supremo impide a una empresa de cafeterías de Asturias prohibir las propinas

La compañía, que gestiona cinco establecimientos en la región, había decidido eliminar los "botes" y en las cajas de los tickets aparecía la frase "no se admiten propinas"

Un plato de propinas en un local de hostelería.

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de una empresa de cafeterías de prohibir la aceptación de propinas de sus clientes en las cinco cafeterías que gestiona en Asturias, que cuentan con unos 110 trabajadores, al considerar que ello constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que estima un recurso de CCOO contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y declara el derecho de las personas afectadas a continuar recibiendo propinas, sin excluir a quienes están laboralmente vinculados mediante relaciones de duración determinada.

Se da el caso de que hasta ahora las propinas se repartían solo entre los trabajadores fijos pero no entre los temporales, lo que el Supremo destaca que es opuesto a las normas nacionales y de la UE, razón por la que lo extiende a todos. Para el Supremo, "ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo".

La empresa (Serunión S.A.) gestiona cinco establecimientos de restauración en Asturias (la mayoría cafeterías de hospitales) y, tras examinar los resultados de una auditoría interna en 2018, acordó proscribir los "botes" para propinas y comunicó a diversos miembros de su plantilla que ya no era posible admitir propinas. A partir de entonces en los tiques de caja aparece la frase "no se admiten propinas". Y un cartel indica que "nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos por eso no aceptamos propina". El personal fijo viene obteniendo un promedio anual de noventa o cien euros por esta vía, añaden los hechos probados.

Asimismo, "no se ha acreditado la existencia de una notificación escrita a los trabajadores por parte de la empresa en los términos contemplados en la legislación vigente". Para el Supremo, el TSJ asturiano "ha deducido del carácter extrasalarial y de la ontología libérrima de la propina la imposibilidad de que la misma constituya una condición de trabajo cuya alteración deba sujetarse a las reglas propias de tal figura".

Sin embargo, el alto tribunal entiende que tiene razón el recurso del sindicato "cuando postula que la condición laboral existe, pero entendida como tolerancia empresarial a que la clientela abone las propinas. La eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas".

El Supremo considera que "la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección". Ahora bien, "cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas".

La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado que considera que debió desestimarse el recurso del sindicato al considerar que "el empresario podía tomar su decisión sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 ET, fundamentalmente, porque se trataba de una condición de la relación con sus clientes y porque los efectos de tal decisión sobre los trabajadores fijos era de escasa cuantía y trascendencia".

Asimismo, el magistrado señala que "el hecho de que la decisión empresarial pudiera conllevar un perjuicio para los trabajadores, ello implicaría la necesidad de compensar tal perjuicio, aunque fuese de escasa cuantía; compensación que podría haber sido fijada a través de la negociación con los representantes de los trabajadores y, en su defecto, mediante acuerdo o, en último caso, mediante fijación jurisdiccional".

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