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Los constitucionalistas asturianos destacan la fuerte división entre los magistrados

Punset: “La resolución llega tarde” | Huergo: “La anulación de sanciones parece inevitable”

Calles vacías durante el confinamiento

“Me inclino a pensar que el Gobierno tenía razón, pero hay que esperar a leer la sentencia del Tribunal Constitucional” (TC), declaró ayer Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, tras decisión del pleno del TC de declarar contrario a la Carta Magna el confinamiento decretado por el Ejecutivo para combatir el covid entre marzo y junio de 2020. “Es un tema muy polémico, como demuestra la división en el Tribunal. Hay seis votos a favor y cinco en contra”, comentó Alejandro Huergo, catedrático de Derecho Administrativo en la misma universidad que Punset.

Los once magistrados que forman la sala consideran que, si bien esas medidas eran necesarias para frenar la expansión del covid-19, solo se pueden adoptar tras la declaración de un estado de excepción.

Y es que la Constitución Española no prevé la suspensión de derechos fundamentales mediante un estado de alarma. “Si se interpreta así, tendrían que haber utilizado un estado de excepción o de sitio”, afirmó Punset. Asimismo, el catedrático resaltó la necesidad de diferenciar entre los términos “limitación” y “suspensión”. “El problema está en si la obligación de permanecer en casa es una limitación de derechos o una anulación.

Sin embargo, Huergo valora el estado de excepción como “un instrumento muy poderoso y peligroso, en el que se pueden suspender derechos fundamentales y ordenar entradas en domicilio sin autorización judicial, intervenciones en comunicaciones o suspender publicaciones”

El constitucionalista Punset opina que la principal razón por la que el Gobierno utilizó el estado de alarma y no el de excepción es una cuestión de “mera participación política”. “El estado de alarma no necesita ningún tipo de apoyo y el Gobierno puede sacarlo adelante sin necesidad de contar con nadie. Sin embargo, el estado de excepción necesita la autorización del Congreso, con lo que eso implica”.

La ley Orgánica del 1 de junio de 1981 ampara, en su artículo número cuatro, el uso del estado de alarma para casos de epidemias. El catedrático Punset considera que el Ejecutivo obró conociendo dicho texto. “En esta ley se regula el estado de alarma para casos de epidemias como este, lo que el Gobierno utilizó”, afirma.

Asimismo, Ramón Punset explicó que la inconstitucionalidad suele tener visión de futuro, por lo que la Administración no sufrirá ninguna consecuencia. “La resolución llega muy tarde, cuando ha perdido casi todo su efecto práctico”, explica Huergo, compartiendo opinión.

Sin embargo, Punset comenta que la sentencia tendrá carácter retroactivo, por lo que los daños y perjuicios que haya podido ocasionar el estado de alarma “tendrán que ser revisados”. Alejandro Huergo secunda estas palabras, alegando que “la anulación de sanciones parece inevitable, siempre que se trate de multas por incumplir el confinamiento domiciliario y no otras restricciones de las que se han decretado en este año y medio”.

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