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“La oficialidad fija obligaciones a todas las administraciones”, avisan los juristas

Los constitucionalistas ven necesario actualizar el Estatuto de Autonomía, pero piden establecer límites al uso del decreto ley

Manifestación por la Oficialidad en Oviedo.

El Estatuto de Autonomía de Asturias precisa de una actualización tras cuarenta años desde su aprobación inicial, a juicio de tres constitucionalistas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, que consideran necesario establecer limitaciones claras para evitar un uso abusivo del decreto ley, una herramienta que el Gobierno pretende incorporar a la norma básica del ordenamiento jurídico del Principado. También constatan que la oficialidad del asturiano ya entrañaría desde su mera aprobación en la reforma estatutaria derechos ciudadanos y obligaciones para la Administración, sin necesidad de esperar al desarrollo de una ley específica.

El catedrático de Derecho Constitucional, Ramón Punset, entiende que “se ha esperado mucho” para reformar la norma institucional básica de la comunidad autónomas. Punset sostiene que la reforma es un momento oportuno y adecuado para “ver lo que falta y sobra” en el Estatuto, de ahí que defienda la conveniencia de llevar a cabo esa revisión “con más frecuencia de lo que se ha hecho”.

María Valvidares, profesora de Constitucional, cree que el término obsoleto no es el más adecuado para definir el Estatuto autonómico “porque remite a la idea de algo inservible, que ha dejado de tener utilidad, y no creo que responda a la realidad”. En cambio, entiende que el tiempo transcurrido desde su aprobación, “más de una generación”, sí puede llevar a que una parte de la sociedad respalde una reforma del texto, “entendida como una renovación del pacto de convivencia”. Valvidares considera que “en democracia es importante normalizar las reformas de las normas básicos” y advierte que luego “el mayor o menor calado del contenido de esa reforma dependerá, lógicamente, de los acuerdos parlamentarios”.

Benito Aláez, catedrático de Constitucional, también se muestra partidario de una revisión, “no solo para adaptarlo a la realidad social sino a la evolución del estado de las autonomías, conforme a la jurisprudencia constitucional que, sobre todo en los 20 primeros años, contribuyó decisivamente a delimitar el alcance de las competencias que son exclusivas del Estado y, por tanto, también el alcance de las competencias autonómicas”. Aláez destacó que en el siglo XXI “ya se han hecho grandes reformas en un buen número de los otros Estatutos de Autonomía”.

El decreto ley. Ramón Punset se muestra escéptico sobre la necesidad de incorporar el decreto ley a la norma básica autonómica, a la vista de que “en el ámbito estatal se ha hecho un abuso extraordinario”. Matiza que no pone objeciones a la existencia de esta figura, “pero sí se las pongo a la práctica que han hecho los gobiernos de ella”. La inclusión del decreto ley, que el Gobierno de Adrián Barbón ha incorporado en esta reforma con el argumento de que hubiera venido bien contar con esta herramienta en la gestión de la pandemia, es una cuestión que a juicio de los expertos debe tener límites para evitar abusos.

“No puede negarse que el decreto ley es una herramienta que permite una respuesta legislativa ágil, si bien hay que recordar que la Constitución establece importantes límites materiales a su contenido”, apunta María Valvidares quien alerta de que “el recurso al decreto ley puede acabar siendo una tentación, sobre todo cuando hay dificultades para llegar a acuerdos” y concluye que “la doctrina constitucionalista lleva tiempo denunciando el uso abusivo de esta figura”. Benito Aláez cree “razonable” que el ejecutivo autonómico cuente “con esta herramienta de legislación de urgencia” aunque señala que debería tener “unos límites más claramente acotados de lo que figura en la Constitución”. No comparte que esta necesidad “se deba a la crisis”, porque había sido puesta de manifiesto por la doctrina constitucionalista “desde hace ya décadas”. Punset considera que el Tribunal Constitucional “no ha estado a la altura de las circunstancias a la hora de acotar el uso del decreto ley” y entiende que el uso abusivo de esta figura supone un menoscabo “para la cultura democrática que es ante todo una cultura parlamentaria”. El catedrático de Constitucional también entiende que “el decreto ley es innecesario en Asturias porque el parlamento autonómico produce muy pocas leyes al año, dos o tres”.

La oficialidad. Una de los pilares de la reforma del Estatuto asturiano y que, sin duda, genera mayor controversia es la declaración de oficialidad del asturiano y del eo-naviego, para lo que el PSOE ha propuesto tomar como base el artículo que estableció esa misma situación en el Estatuto de Galicia para la lengua gallega. Los tres constitucionalistas coinciden en que la oficialidad ya supone un cambio sustancial respecto al estatus actual de la llingua y la fala, con independencia de que una ley posterior de forma al modelo. “La mera declaración de cooficialidad del asturiano ya implica obligaciones para la administración autonómica y derechos de uso para los ciudadanos”, afirma Benito Alaez quien, no obstante, precisa que “el detalle concreto de cómo, cuándo y hasta dónde dependerá de su desarrollo ulterior por una ley”.

También María Valvidares sostiene que si se declara la cooficialidad de la llingua asturiana “el derecho a conocerla y usarla ante los poderes públicos constituye un contenido mínimo inherente a la declaración”. La profesora de Constitucional sí considera que “el Estatuto de Autonomía podría precisar la intensidad con la que se incorpora cooficialidad de una lengua, al margen de que los concretos derechos y deberes sean posteriormente desarrollados por una o varias leyes”, pero subraya que “lo importante es poner el acento en que garantizaría sobre todo el derecho de las personas que quieran hablar en asturiano”.

Ramón Punset sostiene que la pretensión de solo enunciar en el Estatuto de Autonomía la cooficialidad “es una trampa, un fraude al artículo 3 de la Constitución; si se quiere defender la cooficialidad el alcance se tiene que determinar en el Estatuto y si se quiere establecer implica numerosas obligaciones para todas las administraciones en el territorio donde esa lengua es oficial. ¿Hay necesidad ahora de algo así?”. Punset considera “perfecta” la redacción actual del artículo 4 del Estatuto de Autonomía, que garantiza la protección y uso de la lengua asturiana. “Otra cosa es que se intente una labor de ingeniería social para obligar a aprender el bable y se pretenda una inmersión lingüística al estilo de Cataluña”, sostiene el catedrático de Constitucional, que hace suyas unas palabras de Fernando Savater: “El mayor enemigo de una lengua es quien la prohíbe y quien la impone”. Y concluye que la posición debe ser clara porque “la cooficialidad entraña un gasto impresionante, hay que tener en cuenta que tendría repercusión en todas las instituciones oficiales, incluidos los tribunales de justicia”.

Derechos ciudadanos. Otra de las novedades que ha presentado el PSOE en esta reforma estatutaria es la declaración de derechos y deberes, para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. María Valvidares cree que esa incorporación “puede satisfacer una cierta necesidad de que se expresen en nuestra norma institucional básica los genes del constitucionalismo democrático, de los que las declaraciones de derechos y libertades con un contenido clásico”, pero matiza que “la efectividad material de los derechos necesita un grado de concreción que no procede realizar en el marco estatutario”. También advierte que ese aparente refuerzo de los derechos en un marco estatutario autonómico, “no tiene reconocimiento constitucional actualmente”. El análisis de Benito Aláez es similar: “Tal y como ha sentado el Tribunal Constitucional desde la sentencia de 2007 sobre el nuevo Estatuto de Autonomía de Valencia, es posible incluir tales declaraciones de derechos en los estatutos, aunque su eficacia obligatoria para el parlamento de Asturias se limitará a unos principios rectores, orientando y condicionando las posibles políticas del legislativo y del ejecutivo autonómicos. Es decir, no serán auténticos derechos fundamentales, dado que no están en una Constitución. Y en todo caso, en materia prestacional dependerán de la disponibilidad económica marcada por la ley de presupuestos”. Ramón Punset afirma que la inclusión de declaraciones de derechos tiene su origen “en el empeño de los nacionalistas catalanes de dar un aire de Constitución a su estatuto y tras Cataluña vinieron otras autonomías como Valencia que los pusieron en sus textos básicos cuando las declaraciones realmente importantes son las que están en los tratados de derechos internacionales y en las constituciones”. Punset es contundente: “se trata de puro afán propagandístico, puro paripé”.

Las lagunas. El proceso de reforma, recién iniciado, también presenta alguna laguna a juicio de los expertos. Ramón Punset echa en falta que no se aproveche esta revisión para cambiar la elección del Presidente, que en Asturias se regula por una ley específica que impide votar en contra de un candidato de tal forma que, como ya ha ocurrido, sea posibles gobiernos que no cuentan con el apoyo de la mayoría de la Cámara. “La democracia es el respeto a la mayoría parlamentaria. Con la ley del Presidente vigente en Asturias se facilita el triunfo de un candidato minoritario, lo cual es un problema muy importante: un gobierno democrático no puede serlo sin la confianza expresa del parlamento. Y aquí ya se han dado casos como el de Sergio Marqués, que llegó a gobernar con el apoyo de unos pocos diputados. Es absurdo y antidemocrático”.

María Valvidares, por su parte, defiende que debería aprovecharse esta reforma estatutaria “para incorporar el reconocimiento de una sociedad asturiana, diversa y plural y el compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres”. A la profesora de Derecho Constitucional, le “resultaría difícil de entender” que, si finalmente se reforma el Estatuto, no se utilice una redacción inclusiva que evite el uso continuado del masculino. “Sé que es una cuestión polémica que a menudo se caricaturiza, pero el lenguaje inclusivo no significa reiterar las y los en cada línea, hay muchas fórmulas en nuestra lengua que resultan inclusivas sin necesidad de recargar un texto legislativo”.

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