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El condenado por el homicidio de Carragal: “De haberlo sabido no hubiera actuado así”

“No se me hubiera pasado por la cabeza”, dice en la vista de apelación Jorge C. C., que propinó una patada a la víctima, tras la que cayó y murió

Al fondo, por la izquierda, los dos condenados por omisión de socorro y Jorge C. C., en el juicio de la Audiencia Provincial de Oviedo. | L. Murias

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias celebró ayer la vista de apelación de la sentencia impuesta por la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, que condenó a 12 años de prisión a Jorge C. C. por homicidio doloso y sin atenuantes por propinarle una patada en la cabeza a David Carragal durante las fiestas de La Florida de 2019, en Oviedo, tras la que cayó al suelo y falleció. La vista concluyó con unas palabras del condenado a través de una videoconferencia desde la prisión. En ellas reconoció que su actuación fue “imprudente” pero añadió que en ningún caso fue consciente de que la patada que le propinó a David Carragal iba a causar la muerte: “No se me pasó por la cabeza que pudiera haber acabado así, si lo hubiera sabido no hubiera actuado así”.

El abogado del acusado, Jorge García, había pedido previamente la nulidad de la sentencia, del veredicto del jurado y la repetición del juicio que se celebró en la Audiencia Provincial. El letrado sostiene que se vulneró el derecho de defensa de su cliente al estar presentes las dos amigas de David Carragal, testigos de los hechos, durante sus respectivas declaraciones. También niega que quedara demostrada la intención de Jorge C. C. de acabar con la vida de Carragal cuando le propinó la patada.

Para Jorge García, en el acta del jurado “no se hace mención a si Jorge C. C. preveía que esa patada podía causar la muerte de David Carragal” y por lo tanto “no está debidamente motivada” la decisión de acusar a su cliente de homicidio doloso, al tiempo que señala que hay varios motivos para aplicarle atenuantes, como su confesión a la policía después de los hechos y que en ese momento actuara bajo los efectos del alcohol.

En relación a la coincidencia de las dos testigos y amigas de Carragal durante la declaración en el juicio, la Fiscalía sostiene que “no hubo riesgo de confabulación”, puesto que solo una de ellas “presenció la patada” y por lo tanto consideran que esa coincidencia no es motivo para repetir el juicio.

El abogado de la acusación, Ángel Bernal, por su parte, sostuvo que la forma en la que se produjeron los hechos implica que el acusado era consciente del riesgo de su actuación: “Se colocó de lado, se preparó durante un minuto como para dar una patada a un balón de fútbol y le dio directamente en la cabeza; una persona de 1.90 de estatura, que había colgado ese mismo verano vídeos en los que se le veía lo musculadas que tenías las piernas, eso es lo que despliega sobre David Carragal”. Unos hechos de los que, añade Ángel Bernal, “el acusado pudo deducir razonablemente el resultado de muerte”.

Los abogados de los dos acompañantes de Jorge C. C., que fueron multados con 2.250 euros acusados de omisión de socorro, aseguraron que la actuación de sus clientes no se puede contemplar como omisión de socorro, puesto que Carragal fue inmediatamente atendido por sus amigas, que además eran enfermeras y que llamaron de inmediato a Emergencias. La Fiscalía coincide en este caso con la defensa de los dos acusados. Sin embargo, el abogado de la acusación sostiene que ninguno de los dos tuvo la intención de socorrer a la víctima y que, por lo tanto, sí que cometieron el delito de omisión de socorro. Además, los abogados de los dos acompañantes de Jorge C. C. pidieron que las costas del juicio se repartan en función de la importancia de los delitos cometidos.

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