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La Fiscalía cuestiona que deba estar en todos los pleitos de familia con menores

La fiscal superior estima que los intereses de niños y adolescentes ya “están amparados” por el juez, que debe decidir en favor del menor

La Fiscal Superior durante la presentación de la memoria. Luis Vega

La Fiscalía Superior de Asturias solicita “revisar si es útil la intervención del fiscal en todos los procedimientos civiles de familia en los que hay menores de edad”. Según consta en la última Memoria de la Fiscalía, se constata que “en muchas ocasiones, el objeto de este tipo de procedimientos se centra en la discrepancia sobre la pertinencia de una mayor o menor cuantía de la pensión de alimentos, o en determinar si un gasto es extraordinario o no”.

Eso cuando el objeto del pleito no gira en torno a “discrepancias en la vida cotidiana, como la celebración de una fiesta de cumpleaños que, desgraciadamente, cuando las relaciones entre los progenitores son conflictivas, solo se resuelven ante los tribunales”. Se trata de casos, añade la Fiscalía, “en los que los intereses de los menores o discapaces aparecen suficientemente representados y amparados”. Para la fiscal superior, Esther Fernández, “la intervención del Ministerio Fiscal se debería configurar como potestativa, ponderando la existencia de intereses en conflicto que pudieran repercutir de manera negativa en el interés del menor o discapaz, lo que justificaría, en su caso, nuestra participación en el proceso”.

Según añade, “la práctica diaria demuestra que la presencia del ministerio fiscal no siempre resulta necesaria para garantizar la adecuada defensa del supremo interés del menor o discapaz”, ya que “el Código Civil obliga igualmente al juez a adoptar todas sus resoluciones en favor de los menores”.

Fernández va más allá y estima que “se debería reconsiderar la intervención del fiscal en materia de jurisdicción voluntaria, así como ante la jurisdiccional social, contencioso-administrativa y ante los Juzgados de lo mercantil”.

Estafas por internet

También propone reformas en los delitos de estafa por internet y hurto. Los primeros, al no superar el fraude los 400 euros, se tramitan como delitos leves, siendo frecuente que prescriban la infracción o la pena, o como delito continuado, dando lugar a causas innecesariamente complejas. Una posible solución, indica Fernández, sería una agravación similar a la que regía para los hurtos en el Código Penal de 1995, con penas de uno a tres años si el delito era grave.

También plantea una reforma del delito de hurto, estableciendo un subtipo agravado para el supuesto de que se cometiese en casa habitada, al igual que ocurre con el delito de robo con fuerza, “pues el motivo del agravamiento es idéntico, el bien jurídico protegido también y, sin embargo, en uno se eleva cuantiosamente la pena y, en el otro, dicha circunstancia es penológicamente irrelevante”.

Otras propuestas apuntan a la imprescriptibilidad de los delitos de asesinato y homicidio, reconsiderar el delito de atentado para que se aprecie la intimidación grave de forma autónoma y no vinculada a la resistencia, y la regulación reglamentaria de la mediación penal, puesto que “están proliferando en las distintas comunidades autónomas protocolos, unos con intervención del fiscal y otros sin ella, pero, desde luego, de contenido muy diverso, lo que no favorece, en modo alguno, la seguridad jurídica”.

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