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La defensa del autor material del crimen de La Felguera pide reducir la pena a cinco años de cárcel

La acusación particular solicita un mínimo de 15 años para Dos Anjos | La defensa de Marta Rama insiste en que no planeó el crimen

Un momento de la sesión en el TSJA.

La defensa de Nelson dos Anjos, autor material del asesinato de Iván Castro en un garaje de La Felguera el 7 de diciembre de 2017, ha solicitado este miércoles en la sala de lo Penal y Civil del TSJA que se reduzca su condena de 12 años de prisión a cinco, una solicitud que ha indignado al hermano de la víctima, Jonathan, quien no ha dudado en asegurar que “era una vergüenza”, y que la vida de su hermano “solo valía 40.000 euros”. El letrado José Manuel Fernández González, que defiende al taxista portugués que, según el jurado, mató a Iván Castro después de ser manipulado por la pareja de éste, Marta Rama, condenada por su parte a 22 años de cárcel, ha pedido que se reduzca aún más la pena al entender que concurre la atenuante de confesión, que “debería apreciarse de oficio por el tribunal”. El jurado había sostenido que no consideraba “trascendente la confesión (de Nelson dos Anjos) porque lo hizo cuando estaba en prisión, pudiendo haberlo hecho antes”. Su defensa, citando a uno de los investigadores, estima sin embargo que su declaración añadió “información nueva y valiosa”. El letrado aseguró que Nelson había aclarado la excusa que permitió coger desprevenida a la víctima (el acusado le engañó diciendo que su mujer le había dado un golpe en el coche), lo que mostró a los agentes, dijo, “la relación de Marta con la comisión del crimen”. Además, pidió otra rebaja en la pena al considerar que su defendido se había hecho acreedora a la misma por pedir “perdón” por carta a la familia de la víctima. Y pidió que se rebaje aún más la condena por la eximente incompleta que apreció el jurado por el trastorno mental transitorio de “enamoramiento patológico” o limerencia. En definitiva, considera que debe reducirse la pena de 12 a 5 años. Los dos acusados siguieron la sesión por videoconferencia desde la prisión.

Como no podía ser de otro modo, estos argumentos fueron rechazados tanto por el fiscal Fernando Laserna como por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima, bajo la dirección letrada de Ángel Bernal. Ante el tribunal (presidido por el magistrado Jesús Martín Morillo, flanqueado por Ignacio Vidau Argüelles y José Ignacio Pérez Villamil y el Letrado de la Administración de Justicia Jaime Estrada), el ministerio público admitió que, aunque en el juicio había defendido que concurría la atenuante de resarcimiento del daño, ahora reculaba, al haber conocido que las víctimas habían tenido que depositar dinero para subastar los bienes del taxista condenado. Laserna rechazó que la confesión de Dos Anjos, ofrecida meses después de su ingreso en la cárcel fuesen “de especial relevancia”. Cuando declaró inculpando a Marta Rama, “ya había pruebas suficientes contra él”. Ángel Bernal se preguntó si se había visto alguna vez que un crimen tan planeado y ejecutado a sangre fría se pueda solventar “con cinco años de cárcel”, tal como propone la defensa. “No fue por ayudar a esclarecer los hechos por lo que confesó, sino porque descubrió que Marta le había dejado tirado allí en la cárcel, que le había olvidado y seguía carteándose con uno de sus amantes. Y lo que aportó es irrelevante, su declaración no fue ni espontánea ni trascendente”, dijo Bernal. En cuanto al perdón, “no fue sincero, como no lo fue la confesión”.

Bernal planteó por su parte en su recurso que la eximente de limerencia o enamoramiento enfermizo sea considerada una atenuante, en vez de una eximente incompleta, como apreció la sentencia, así como la eliminación de la reparación del daño. La limerencia, dijo el letrado,  no está reconocida como trastorno psiquiátrico. No obstante, añadió, no discuten que “le afectó, dado que lo apreció así el jurado, pero si rechazan la calificación jurídica, puesto que “no se graduó en qué medida se vio afectado”. Y añadió: “La limerencia ‘coló’, pero que se aplique una eximente completa es excesivo. ¿Cómo puede encajar esa afectación con la planificación y la ejecución tan fría del crimen?”. Por otro lado, Bernal añadió que Dos Anjos “mandó una carta poniendo sus bienes a disposición de la familia de la víctima, pero jamás se ha equiparado un simple ofrecimiento de bienes con la reparación del daño”. Además, cuando hizo ese ofrecimiento, “los bienes estaban ya embargados”. La familia, añadió, “ha tenido que pagar los impuestos del registro para sacer los bienes a subasta”. Y es que “no hubo la más mínima liberación de dinero, sin hacer una donación, no cabe reparación del daño”. De hacerse caso a los recursos de la acusación particular, la pena a Nelson dos Anjos se elevaría a un mínimo de 15 años de prisión y un máximo por debajo de los veinte años.

En la larga sesión de este miércoles, el letrado de Marta Rama, Sergio Herrero, planteó un recurso hasta con ocho motivos. En primer lugar, Herrero indicó que el jurado había hecho caso solo de la versión de Nelson dos Anjos, sin prueba alguna. Su cambio de declaración, dijo, fue para beneficiarse a sí mismo. “Las dos versiones son compatibles”, añadió. Herrero defendió la versión que mantuvo en el juicio, que Marta Rama es culpable de un delito de encubrimiento, ya que se enteró a toro pasado de que Nelson había matado a su pareja y no había decidido denunciarlo. Por la misma razón, rechazó que Marta pueda ser acusada de un delito de tenencia ilícita de armas, puesto que ella no disponía del arma del crimen, que, dicho sea de paso, no ha aparecido, aunque se sabe que podría ser una Astra de la época de la guerra civil. Herrero pasó luego a cuestiones ya desechadas por el TSJA, como la cuestión referente a la conservación de las geolocalizaciones de los teléfonos. Herrero considera que debe plantearse una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), debido a que la legislación española, que obliga a las operadoras a guardar los datos de los móviles un año, podría en su opinión chocar con la legislación europea. De considerarse que la ley española choca con la europea, añadió, deberían anularse las pruebas de geoposicionamiento, lo que eliminaría por ejemplo el viaje que Nelson y Marta realizaron a La Felguera para preparar el crimen, el 12 de noviembre de 2017.

Herrero también puso el acento sobre el hecho de que tres jurados habían admitido que tenían una idea preconcebida sobre el caso. El letrado dijo que no pudo recursarlos, al haber consumido sus posibilidades para recusar sin causa, y por tanto se ha vulnerado el derecho a la imparcialidad de los jurados. Lejos de proponer una repetición del juicio, del que no se tiene “garantía de que vaya a dar otro resultado”, Herrero pidió que se aplicase una atenuante analógica por dilaciones indebidas extraordinarias. Herrero también indicó que se había vulnerado la intimidad de Marta Rama, al sacar a relucir una retahíla de relaciones terceras personas que no tenían nada que ver con los hechos. “¿Qué utilidad probatoria tenía?”, se preguntó. El letrado, que adujo en el juicio de que se estaba juzgando a Rama por el hecho de ser mujer, indicó que la presentación de esas relaciones no hizo otra cosa que desacreditar a su defendida. También en este caso pidió una atenuante por dilaciones indebidas. Finalmente, adujo que no se había tenido en cuenta que Marta Rama había sido víctima de malos tratos, lo que debería haber influido para que no se le aplicase la agravante de parentesco.

A este recurso respondieron largo y tendido las acusaciones y la defensa de Nelson dos Anjos. Resaltaron que Marta Rama arguyó primero que se había enterado que Nelson había cometido el crimen dos meses después del mismo. Luego dijo que supo del crimen al día siguiente, pero su comportamiento el día del crimen indica que sabía perfectamente que habían matado a Iván. De hecho, el día anterior, cuando se produjo un primer intento de matar al novio de Marta Rama, ésta se enfadó por que Dos Anjos no hubiese matado a Iván. El fiscal aseguró que Marta Rama, desde el principio había intentado desviar la atención a un supuesto caso de tráfico de drogas. Y negaron que se hubiese utilizado la vida privada de Marta Rama. Solo se pretendía ilustrar lo que el jurado definió de forma palmaria: “Nadie conoce la vida real de Marta”.

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