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Las gallinas domésticas de ocho concejos, de nuevo confinadas por la gripe aviar

La medida se toma en Castropol, Corvera, Gozón, Ribadesella, Vegadeo, Villaviciosa, Tapia y Gijón para evitar contacto con aves migratorias

Las explotaciones avícolas y también las gallinas domésticas de ocho concejos de Asturias han recibido orden de confinamiento. En concreto afecta a los animales que están en los concejos de Castropol, Corvera de Asturias, Gozón, Gijón, Ribadesella, Vegadeo, Villaviciosa y Tapia de Casariego.

Se repite así, como ocurrió en febrero del pasado año, la indicación de que no pueden criarse al aire libre o en contacto con aves viajera todas aquellas aves de corral de los concejos que se consideran zona de paso o zona de estancia de aves migratorias, o que estén próximas al litoral o a zonas de humedales. El año pasado el confinamiento no se levantó hasta pasados cuatro meses, en concreto en el mes de junio.

El aviso lo está dando estos días la Consejería de Medio Rural, trasladando a Asturias las indicaciones que ha dado para toda España el Ministerio de Agricultura. Desde el Ministerio ya se venía alertando desde finales del pasado año de la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad y la vigilancia tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad.

La Medidas de Bioseguridad por Influenza Aviar rigen sobre las explotaciones avícolas de producción, sobre los núcleos zoológicos y también sobre los gallineros de autoconsumo -gallineros domésticos- ubicados en los ocho concejos citados.

Tal como explican desde la Consejería, la Influenza Aviar Altamente Patógena es una enfermedad viral que afecta a la mayoría de las especies aviares, causando enfermedad de carácter sistémico. Es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en las primeras 24 horas en las explotaciones avícolas. En la propagación de dicho virus tienen mucho protagonismo las aves silvestres, de ahí que se considere como una de las acciones prioritarias el que se minimice o se evite el contacto de las aves domésticas con las silvestres, evitando incluso que puedan beber de los mismos depósitos o que las zonas de alimentación y bebida de las aves domésticas o de cría puedan verse contaminadas de alguna forma por las aves silvestres.

La gripe aviar

Influenza aviar, o también conocida como “gripe aviar”, es una enfermedad viral altamente contagiosa; tiene distintas cepas y algunas provocan altas tasas de mortalidad entre las aves

Riesgo a evitar

Las aves acuáticas silvestres son consideradas reservorios naturales de los virus Influenza Aviar y han desempeñado un importante papel en la difusión de diferentes brotes

Consumo seguro

Las autoridades nacionales y regionales han recalcado que el consumo tanto de huevos como de carnes de aves es “totalmente seguro”.

El pasado 4 de enero el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitió la correspondiente nota informando de la detección de dicho virus en unas aves silvestres que fueron halladas muertas en la provincia de Lleida, en concreto cerca del río Segre. Se trataba de cuatro cisnes y una cigüeña. En países del entorno, como Portugal y Francia, el virus ya se ha detectado en explotaciones domésticas y por ello “el riesgo en España se puede considerar en estos momentos como muy alto en las Zonas de Especial Riesgo y alto en las Zonas de Especial Vigilancia”.

En Asturias no hay decretadas zonas de especial riesgo, pero sí de especial vigilancia y esas son las de Castropol, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Ribadesella, Tapia de Casariego, Vegadeo y Villaviciosa. De ahí la serie de medidas obligatorias que afectan a esas zonas y que son: la prohibición de utilizar pájaros de las órdenes Anseriformes (patos, ocas, gansos, cisnes, etc.) y Charadiriiformes (gaviotas, chorlos, etc.) como señuelo; la prohibición de la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral; la prohibición de la cría de aves de corral al aire libre, y si no fuera posible ese confinamiento, “se autoriza la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral”.

También queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Y si hubiera que tener depósitos de agua situados en el exterior quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

También queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni las de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. Los Servicios Veterinarios del Principado podrán realizar visitas de control sanitario y análisis periódicos si así lo ven conveniente.

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