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Otro episodio de furtivismo rumbo al olvido: archivan el caso del guarda asturiano interceptado en León

La jueza ve delito contra la fauna pero considera “débiles indicios” la identificación del sospechoso hecha por agentes de Castilla y León y el Seprona

Imagen de los furtivos captada en 2020 en la reserva de Riaño.

Otro caso de furtivismo que va camino de quedarse en el olvido. Y en esta ocasión, pese a que un sospechoso, un guarda del Principado destinado en Ponga, había sido identificado en sendos informes por la agentes del medio natural de Castilla y León y guardias civiles del Seprona de Cangas de Onís. Sin embargo, la jueza del juzgado número 1 de Cistierna (León), Andrea Gómez Crespo, no considera suficiente esa identificación del sospechoso practicada en el operativo desplegado el 10 de noviembre de 2020 tras notificarse la presencia de tres furtivos en la reserva de caza de Riaño, en la zona limítrofe de León con Ponga.

La magistrada tilda de “débiles indicios” los aportados por los agentes. “Resultan del todo insuficientes”, sostiene la jueza. En el episodio furtivo de noviembre de 2020, cuya existencia no pone en duda el auto del juzgado de Cistierna al que ha tenido acceso “Diario de León”, un cazador avisó de actividad ilegal en la reserva regional de caza de Riaño (León), muy cerca de la frontera con Asturias. Los agentes de la naturaleza se pusieron entonces manos a la obra y pudieron observar, desde la distancia y con catalejo, la actividad furtiva con participación de tres personas, obteniendo imágenes y vídeos de la cacería, durante la cual los tres sospechosos abatieron sin permiso un rebeco portando un arma con silenciador, práctica prohibida.

Después de que los tres huyesen por separado, uno de ellos fue supuestamente identificado por los agentes medioambientales de León, primero, y posteriormente por los agentes del Seprona de la Guardia Civil de Cangas de Onís en la zona de Ventaniella (Ponga). El identificado ese día fue J. Á. L. C., guarda del Principado destinado en Ponga.

Aun así, la jueza decide archivar provisionalmente el caso al entender que “del material fotográfico y videográfico obrante en los autos no pueden relacionarse indicios suficientes”. Se basa para ello en que “en ningún caso se pudo realizar una identificación facial” del sospechoso. Según la jueza, “tampoco se presentan coincidencias con la indumentaria que se puede visibilizar en el vídeo” respecto a la que tenía en el momento de la identificación, en la que, agrega el auto, no pudo ser incautado “ningún elemento propio de una batida”. Asimismo, la jueza asegura que en el vídeo “se identifican a tres personas acompañadas de tres perros teckel, y el perro que posteriormente acompañaba a J. Á. L. C. no era de dicha raza, con independencia de que pudiera asimismo tener pelaje color claro”. No apoya así la labor realizada por agentes leoneses y del Seprona, quienes identificaron al guarda del Principado como uno de los participantes en la cacería ilegal, apelando, además y entre otras cosas, precisamente a la concordancia en ropajes y con el perro.

Tampoco le chirría a la jueza el hecho de que el guarda asturiano estuviese fuera de su zona de competencia, al otro lado del límite de Ponga con León, y asume el argumento de la defensa de que estaba realizando un seguimiento del lobo. “Con independencia de que a los agentes medioambientales de Castilla y León no les resultase lógico que un guarda del Principado realizase el transecto de lobo con invasión de territorio en la vertiente leonesa”, la jueza da por bueno que “tal versión vendría corroborada con la llamada que los agentes del Seprona de Castilla y León directamente habrían presenciado, tras llamada a J. Á. L. C. del Guarda Mayor de Ponga dándole directrices sobre el transecto que debía realizar por dicha zona”. Y añade: “Todo ello con independencia del conflicto de competencias que en el ámbito de la Consejería pudiera suponer, o las correspondientes sanciones administrativas o disciplinarias que se pudieran derivar”.

Respecto a un segundo individuo señalado en diligencias previas, que no fue interceptado el día de la cacería ilegal de rebeco, la jueza es más contundente: “Su mera identificación en el atestado como ‘podría ser’ no permite sustentar una acusación fundada”.

Se repite la historia

El archivo de esta causa de furtivismo se une a otras en las que la fiscalía ha incoado diligencias previas pero sin conseguir, pese a la apreciación judicial de un delito contra la fauna, que la investigación siguiese adelante. Así ocurrió con el oso fallecido de un disparo en Moal (Cangas del Narcea) en 2016, tras no identificar al autor del disparo; o con una loba radiomarcada muerta en Teverga en 2020, donde unos testimonios que implicaban a un guarda del Principado no fueron suficientes. Y ahora vuelve a pasar lo mismo con este caso ocurrido en León, con la circunstancia añadida de que agentes medioambientales y del Seprona –a cuyo testimonio se da valor de autoridad en numerosas sentencias judiciales– interceptaron a un sospechoso en la zona. Los delitos por furtivismo sin resolver se siguen acumulando.

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