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Las sanitarias embarazadas deben cobrar festivos y noches aunque no los trabajen, dice una sentencia

La resolución obtenida por USIPA da la razón a una enfermera que hacía turnos y perdió 300 euros al mes por pasar a horario de mañana

La abogada Paula Velasco (a la izquierda) y Graciela Martínez, responsable de Sanidad del sindicato USIPA. | Fernando Rodríguez

Las trabajadoras sanitarias de Asturias que queden embarazadas tendrán derecho a cobrar los complementos salariales por noches y festivos durante el proceso gestacional y el posterior permiso de maternidad, aunque sean eximidas temporalmente de este tipo de jornada laboral. Esta es la consecuencia de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, referida a una enfermera que trabajaba a turnos y que, al ser cambiada de forma transitoria a un puesto de trabajo menos gravoso para su salud, dejó de percibir unos 300 euros al mes.

El caso de B. I. F., trabajadora de la unidad de cuidados intensivos (UCI) del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), fue llevado a los tribunales por el sindicato Usipa-Sicepa. En su resolución, fechada el pasado día 23, el magistrado Jorge Punset Fernández reconoce “el derecho de la recurrente a percibir los complementos variables por noches y festivos de forma proporcional a lo que venía percibiendo antes de su adscripción a otro puesto de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, durante la duración de esta última”.

A juicio de Graciela Martínez, responsable del área de Sanidad de Usipa, “esta sentencia es una magnífica noticia porque implica que quedarse embarazada va a dejar de ser un castigo a efectos salariales para las mujeres que trabajamos en el Sespa”. Martínez añade que “la adaptación del puesto de trabajo no puede suponer una merma retributiva para las mujeres embarazadas”.

En el caso que ha sido objeto de sentencia judicial, la enfermera ejercía a turnos –incluyendo noches y días festivos– en la UCI del HUCA. Al quedar embarazada y solicitar un cambio, fue trasladada a un hospital de día, con turno fijo de mañanas, de lunes a viernes. La consiguiente merma retributiva también se reflejó en una minoración de sus bases de cotización durante dicho periodo de baja.

El magistrado fundamenta su resolución en una doctrina del Tribunal Supremo según la cual “durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo”.

Al aplicar la citada jurisprudencia al supuesto que le ocupa, el juez Punset determina que B. I. F. fue objeto de “una decisión aparentemente neutra que genera un perjuicio económico real vinculado única y exclusivamente con la situación de embarazo propia de la mujer”. Y añade que se impone “evitar una práctica de discriminación indirecta por razón de sexo”.

Según Paula Velasco, abogada que defendió a la enfermera, “esta sentencia es aplicable a todas las trabajadoras sanitarias”.

La presente sentencia “constituye una nueva aportación para acabar con la brecha salarial, que perjudica a las mujeres y de la que no se libra la Administración pública”, indica Graciela Martínez.

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