Nuevo revés para “el Rey del Cachopo”, al ratificar el TSJM su condena de 15 años
El hostelero cántabro que se atribuía la mejor versión del plato asturiano en Madrid, mató a su novia, la descuartizó e intentó quemar sus restos

El TSJ de Madrid confirma la condena al Rey del Cachopo por matar a Heidy Paz
Agencias / L. Á. V.
César Román, “el Rey del Cachopo”, el hostelero cántabro afincado en Madrid al que llegaron a premiar por hacer la mejor versión de uno de los platos asturiano por antonomasia, sigue teniendo mala suerte en los tribunales. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena de 15 años de cárcel que le impuso la Audiencia de Madrid por matar a su pareja, Heidi Paz, en agosto de 2018, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y género. Él siempre ha mantenido que no fue él el autor del crimen, y siempre ha contado una truculenta de historia de traficantes de cocaína y vuelcos que serían la causa del asesinato de Heidi, una mujer que por otro lado sufría malos tratos psicológicos y físicos a manos de Román. El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de Román al considerar que no se ha vulnerado ninguno de sus derechos durante todo el proceso judicial. Ahora recurrirá presumiblemente ante el Tribunal Supremo.
A juicio de los magistrados, el relato de hechos que el jurado consideró probado “reúne tal consistencia que conduce inequívocamente a una conclusión: César dio muerte a Heidi, amputó su cadáver (cortando la cabeza, brazos y piernas) e intentó destruirlo mediante disolución química e incendio, huyendo posteriormente de Madrid y siendo localizado en Zaragoza, donde utilizó diversas identidades con el fin de ocultarse, para ser detenido finalmente al delatar su presencia la propietaria del establecimiento donde había encontrado trabajo, tras ser reconocido en un programa de televisión”.
Se trata de una extensa sentencia, de ochenta folios, de la Sala de lo Civil y lo Penal cuyo ponente es el propio presidente del TSJM, Celso Rodríguez, que rechaza las alegaciones de la defensa de Román para solicitar la absolución de su cliente o la anulación de juicio: ausencia de tutela judicial efectiva; violación de los derechos fundamentales durante la instrucción y el juicio, la denegación de pruebas solicitadas y la vulneración en el objeto del veredicto.
Sobre la entrada y registro en el piso del condenado, los magistrados no aprecian “motivo alguno de nulidad ni en la decisión de llevar a la práctica la diligencia comentada ni tampoco en su ejecución y proyección”.
Desviar la atención
En cuanto a la presunta “falta de intensidad de la labor instructora a la hora de seguir determinadas pistas” que alegaba la defensa de “el Rey del Cachopo”, los magistrados sostienen que en esta fase del proceso “no puede replantearse la instrucción entablando con la Sala un debate acerca de lo que dejó de indagarse, desviando de este modo la atención sobre las pruebas que fueron practicadas en el juicio, su validez o suficiencia y la valoración que de las mismas llevó a cabo el jurado”. Y añaden que la falta del certificado de nacimiento de Heidi Paz no interfiere en el hecho de que es claramente la víctima.
Consideran los magistrados que no hay duda del trabajo del jurado, explicando que “lo que da por probado es que César da muerte (y luego amputa) a la víctima después de que ella acudiese a su casa, concretamente entre ese momento y las 16,21 horas de ese mismo día, pero no afirma categóricamente que tanto el hecho de la muerte como el proceso de amputación de los miembros corporales se hubiese llevado a efecto en el interior del domicilio, como sostiene el recurso”.
“La explicación del jurado resulta suficiente para acotar no el preciso lugar donde ocurrió el episodio, sino el hecho de la muerte en un espacio temporal acreditado”, añaden, sosteniendo que el jurado cumplió su función con “razones precisas que no pueden considerarse en absoluto ilógicas, ilusorias, forzadas o irracionales”.
Así la Sala determina que “el análisis de todos los motivos anteriormente analizados conducen a la conclusión de que no se ha producido en la celebración del juicio ninguna de las vulneraciones del derecho constitucional a la defensa (incluyendo el derecho a la prueba) que se esgrimen por el apelante en su recurso”, detallando que es culpable de la muerte de la víctima, a quien descuartizó y trató de quemar el cuerpo, tras lo que huyó. Contra esta sentencia cabe interponer recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo que la letrada de César Román, Ana Isabel Peña, ya ha anunciado que hará.
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