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Marta Friera destaca la “potestad soberana y suprema” de la Junta General en 1808

Fernández Sarasola: “Ni las Cortes de Cádiz se hubieran convocado ni hubieran sido lo mismo de haber prescindido de los diputados asturianos”

A la izquierda, los conferenciantes Marta Friera, José María Fernández e Ignacio Fernández Sarasola, ante parte de los asistentes al acto en el interior del palacio del Conde Toreno. | Irma Collín

La celebración institucional de la declaración de guerra de la Junta General a la Francia de Napoleón Bonaparte estuvo precedida de una mesa redonda sobre su significado histórico, en la que intervinieron la profesora de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Oviedo, Marta Friera; el catedrático de Derecho Constitucional, Ignacio Fernández Sarasola, y el presidente de la Asociación de Amigos del País de Asturias, José María Fernández.

Marta Friera explicó las características y competencias de la Junta General asturiana. “Tenía el ámbito de autonomía gubernativa, con competencia para dictar ordenanzas provinciales, pero no tenía potestad legislativa, que era exclusiva del rey, ni tampoco jurisdiccional contenciosa, con la que sí contaban los concejos que la integraban”. La profesora de Historia del Derecho destacó en su intervención que “la conversión de la Junta General por Junta Suprema del 25 de mayo ha suscitado siempre el interés por la asunción de la soberanía”. Marta Friera, llegada a este punto, llamó la atención sobre “la situación extraordinaria” que suponía “el abandono y la cesión de la corona a un gobierno extranjero, que era lo que estaba ocurriendo en mayo de 1808” para que “el pueblo, de manera temporal, pudiera recuperar la potestad soberana y suprema”.

El papel de Flórez Estrada

El catedrático de Derecho Constitucional, Ignacio Fernández Sarasola, subrayó la importancia que tuvieron los políticos asturianos de principios del siglo XIX, precisamente la época que precedió y siguió a la invasión francesa. “Ni las Cortes de Cádiz se hubieran convocado de no ser por políticos asturianos, ni hubieran sido lo mismo de haber prescindido de los diputados asturianos”, afirmó Sarasola, que citó “del más radical, el Conde de Toreno, que fue el diputado más joven de aquellas Cortes, con 24 años, a Agustín Argüelles que destacó en todos los debates, siendo conocido como “El Divino”, Andrés Ángel de la Vega Infanzón, Alonso Cañedo Vigil o el prelado Pedro Inguanzo Rivero, uno de los más destacados entre los reaccionarios”. Sarasola también señaló en su intervención la impronta que tuvo el proyecto constitucional de Flórez Estrada de 1809, “uno de los más avanzados”, inspirado en el modelo francés, y que iba mucho más allá de lo que fue la Constitución de 1812, al incluir conceptos como el gobierno asambleísta, la descentralización política y la limitación de los poderes del rey. José María Fernández, de la asociación de Amigos del País de Asturias, afirmó que la Junta General asturiana fue protagonista de una época en la que se pasó “de la legitimación tradicional a la legitimación racional”.

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