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Una sentencia del TSJA pone en riesgo los chiringuitos de playa en Asturias, según el afectado

El fallo interpreta que dentro de la superficie máxima que permite la legislación, 20 o 50 metros cuadrados, debe incluirse la que ocupan las mesas exteriores

Playa de Niembru Ramon Diaz

El razonamiento de una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) confirma la denegación de la autorización para instalar un chiringuito de temporada junto a la playa de Niembro, en Llanes, amenaza con poner en riesgo el futuro de una parte abundante de estos establecimientos en Asturias. Así interpreta el promotor del establecimiento los posibles efectos de un fallo que confirma el rechazo de su proyecto después de considerar que el espacio que ocupan las mesas de la terraza al aire libre computa dentro de la superficie máxima requerida por la legislación autonómica, veinte o cincuenta metros cuadrados según las características del bar.

De acuerdo con esta interpretación, eso entiende el letrado de la parte recurrente, la inmensa mayoría de los establecimientos de playa de Asturias incumpliría las condiciones legales tal y como están dispuestos en la actualidad. Según el decreto que regula la autorización de los servicios de temporada en las playas, los chiringuitos deben ocupar una superficie máxima de veinte metros cuadrados si en ellos se sirven bebidas y de cincuenta si además incluyen servicio de comidas. En este caso se planteaba un “quiosco-bar y terraza”, sólo para expender bebidas, que dispondría de una zona de bar de 7,89 metros cuadrados y un office-almacén con las mismas dimensiones, además de “doce mesas de plástico de 0,80 x 0,80 metros y cuatro sillas cada una de ellos”.  Tras hacer sus cuentas, y sumar al espacio de las instalaciones prefabricadas previstas el de las mesas, le salen “23,46 metros cuadrados” , por encima de los veinte del límite legal establecido. Ese es su argumento para confirmar la denegación de una autorización que el Principado había frenado inicialmente por otros motivos, relativos a que no concurría “la necesidad de servicio de temporada” en la playa llanisca.

La argumentación del recurrente entiende que la del tribunal, contra la que cabe recurso de casación ante la misma sala, contrasta abiertamente con la práctica generalizada de las instalaciones que prestan servicio en la costa asturiana, y muchas de las cuales incumplirían la normativa tal y como la acaba de interpretar el TSJA, teniendo en cuenta que una apreciable mayoría de los que están en servicio tienen este tipo de terrazas, y lo reducido de las dimensiones máximas que impone la legislación

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