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Una sentencia del TSJA pone en riesgo los chiringuitos de playa, según el afectado

El fallo deniega una autorización interpretando que dentro de la superficie máxima legal, 20 o 50 metros, deben incluirse las mesas exteriores

Playa de Niembru. Ramon Diaz

El razonamiento de una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) confirma la denegación de la autorización para instalar un chiringuito de temporada junto a la playa de Niembru (Llanes) amenaza con poner en riesgo el futuro de una parte abundante de estos establecimientos en Asturias. Así interpreta el promotor del establecimiento los posibles efectos de un fallo que rechaza su proyecto después de considerar que el espacio que ocupan las mesas de la terraza al aire libre computa dentro de la superficie máxima requerida por la legislación autonómica, veinte o cincuenta metros cuadrados según las características del bar.

De acuerdo con esta interpretación, eso entiende el letrado de la parte recurrente, más de un noventa por ciento de los establecimientos de playa de Asturias incumpliría las condiciones legales tal y como están dispuestos en la actualidad y se pondría en riesgo la renovación de las autorizaciones a que todos ellos deben ser sometidos cada cuatro años, además de los eventuales nuevos proyectos. El del chiringuito de Niembru fue inicialmente denegado por el Principado bajo la alegación de que no cumplía el requisito de “la necesidad de servicio de temporada” en la playa llanisca. El recurso que su impulsor presentó entonces ante la sala de lo contencioso administrativo del TSJA acaba de ser resuelto con una interpretación que concentra el argumento en su extensión excesiva. Contra el fallo cabe presentar recurso de casación ante la misma sala, que la representación legal del promotor ya prepara.

Según el decreto que regula la autorización de los servicios de temporada en las playas, los chiringuitos deben ocupar una superficie máxima de veinte metros cuadrados si en ellos se sirven bebidas y de cincuenta si además incluyen servicio de comidas. En este caso se planteaba un “quiosco-bar y terraza” que dispondría de una zona de bar de 7,89 metros cuadrados y un office-almacén con las mismas dimensiones, además de “doce mesas de plástico de 0,80 x 0,80 metros y cuatro sillas cada una de ellos”. Aunque no es obligatorio, se dotaría además de “aseos divididos por sexos de 4,05 metros cuadrados”. El tribunal hace sus cuentas, suma el espacio de las instalaciones prefabricadas previstas con el de las mesas y le salen “23,46 metros cuadrados” sin contar los aseos, más de los veinte establecidos legalmente aun “sin computar la superficie correspondiente a las sillas”.

La superficie concentra el grueso de la argumentación de una sentencia que, al decir del letrado recurrente, consagra una interpretación de la norma cuya aplicación “dejaría en el aire a todos los chiringuitos pendientes de concesión, además de abocar al incumplimiento a una buena parte de los ya autorizados”. La norma que tutela la autorización de estas instalaciones en la costa asturiana, un decreto de octubre de 2013, detalla las dimensiones máximas de cada establecimiento en función del uso sin aclarar expresamente si el cómputo ha de hacerse con o sin las mesas y sillas que se colocan al aire libre, dejando margen a la interpretación.

Con respecto a éstas, simplemente se establece que “la ocupación máxima del uso de terraza para establecimientos expendedores de comidas o bebidas estará condicionada al correcto paso y uso del dominio público marítimo terrestre, y acorde con la playa a la que da servicio”. En la práctica, según el abogado del promotor del chiringuito llanisco, las autorizaciones han venido asimilando a la extensión del local las carpas y otras grandes instalaciones fijas, pero no las mesas emplazadas en las fincas en las que se ubican los establecimientos sin mucho más aparataje. Teniendo en cuenta que una apreciable mayoría de los chiringuitos en servicio tienen este tipo de terrazas, y dado lo reducido de las dimensiones máximas que impone la legislación, Esta interpretación restrictiva y en algún punto sorprendente a los ojos expertos del letrado deja “en el aire” una mayoría de chiringuitos, que estaría “incumpliendo la normativa”.

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