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El Supremo reprende al Principado por "beneficiarse de su torpeza" burocrática

La Administración rechazó por silencio un recurso que ella misma envió a la instancia incorrecta

Una residencia de ancianos.

En ocasiones, lamenta el Tribunal Supremo, la "torpeza" de la Administración acaba operando en su propio beneficio. El caso que ilustra esta afirmación empezó con una deuda, 18.291,84 euros que el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos (ERA) reclamó a dos de sus residentes por su estancia en uno de sus apartamentos. Era noviembre de 2017. Los afectados quisieron ejercer su derecho a recurrirla y lo hicieron en tiempo y forma y ante la instancia competente para instruir el expediente, la consejera de Hacienda. La reclamación, sin embargo, no llegó nunca al destino correcto. El Registro General del Principado la remitió al ERA, un destinatario erróneo que ni resolvió la equivocación enviando la petición a Hacienda ni obviamente la tramitó... Dejó el asunto dormir, y pasó un año.

Al no obtener respuesta, los recurrentes entendieron que su reclamación había sido desestimada por silencio administrativo negativo, cuando realmente ni siquiera había llegado al lugar preciso. Recurrieron primero al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y luego al Supremo, que acaba de admitir a trámite su recurso de casación en un auto que contiene un duro alegato contra las administraciones que se acaban beneficiando de "sus propias torpezas o incumplimientos".

El caso ejemplifica los efectos curiosos y perversos que a veces puede producir una burocracia ineficiente, capaz incluso de degenerar en situaciones como esta en la que la propia inoperancia acaba siendo beneficiosa para la Administración y obligando al administrado a recorrer todas las instancias judiciales para obtener una respuesta. "No parece razonable", escribe el alto tribunal, "primar la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver y hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos legales". Las consecuencias de "un proceder indebido", remarca, "debe afrontarlas la Administración con arreglo al principio jurídico general que impide a los sujetos de derecho beneficiarse de sus propias torpezas o incumplimientos".

El litigio ha llamado la atención de los trabajadores públicos agrupados en el Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies, que entienden "grave y llamativo" que el Principado "emplee estas estrategias de defensa que van en perjuicio de los intereses de los ciudadanos y son totalmente injustificables desde el punto de vista de la justicia, del buen funcionamiento de la administración pública y del principio de buena fe". Lamentan que además "no reconozca expresamente sus errores, obligando a los particulares a acudir al Tribunal Supremo para que se les resuelva una reclamación que interpusieron en tiempo y forma". Observan aquí un caso práctico palmario del "mal funcionamiento de la burocracia y de las consecuencias perjudiciales que puede ocasionar para los derechos de los particulares".

El asunto será enjuiciado en el Tribunal Supremo más de cuatro años después de la notificación de la deuda que dio origen al litigio. El primer recurso fue inadmitido por el TSJA, cuya argumentación constata que aunque haya transcurrido un año sin respuesta la reclamación no puede entenderse desestimada por silencio administrativo a la vista de que la demanda nunca llegó al órgano competente para resolverla, la Consejería de Hacienda. Corresponde ahora al Tribunal Supremo dilucidar si el error cometido por la Administración asturiana al tramitar la solicitud ha vulnerado el derecho de recurso que asiste a los ciudadanos, si bien el auto de admisión a trámite deja al pasar un contundente rapapolvo hacia la conducta del Principado.

Cronología


La deuda. El ente público ERA notifica a dos residentes una deuda de 18.291 euros.

El recurso. Los afectados recurren ante la instancia competente, la Consejería de Hacienda.

Los errores. El Principado remite el expediente al ERA, que no la envía a Hacienda.

El silencio. Transcurrido un año, los recurrentes entienden que su petición ha sido desestimada por silencio administrativo, recurren primero al TSJA, que inadmite su demanda, y luego al Supremo.

El auto. El alto tribunal admite a trámite el recurso lamentando que haya administraciones que se benefician de «sus propias torpezas».

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