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El Principado solo cobra por los rescates en casos de infracciones "muy evidentes"

La ley de tasas admite la aplicación de un gravamen en una amplia batería de situaciones, incluida la de "no llevar el equipo adecuado"

Helicóptero del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Asturias cobra por los rescates en la montaña en unas pocas ocasiones muy escogidas. La ley de tasas y precios públicos del Principado identifica los casos y las cuantías con las que se permite gravar impositivamente los servicios de socorro con una "tasa por rescates y asistencias", pero en su interpretación la Administración ha optado por una versión restrictiva y, como norma general, únicamente se reclama el pago en casos "muy evidentes" de infracciones particularmente "flagrantes", aclaran fuentes de la Consejería de Presidencia. El ejemplo real que aportan para ilustrarlo resulta nítido: un ciclista se interna en la Ruta del Cares, donde un cartel prohíbe expresamente circular en bicicleta, y origina una situación de riesgo que obliga a salir en su auxilio. Ahí sí. Ahí se le aplicó al socorrido una tasa calculada según el coste del servicio y los medios movilizados. En casos en los que se "contravenga expresamente una orden" o sea muy clara la negligencia, también. En total, con esas condiciones, los cálculos del Principado hablan de apenas una treintena de cobros desde 2015.

Este verano complejo en la montaña asturiana, con su notable inflación de salidas de los equipos de emergencias y sus cuarenta intervenciones más de rescate que el año pasado hasta julio, ha reactivado los consejos sobre la cautela, la necesaria observación de las normas y el debate sobre el coste de algunas imprudencias. El pago se regula en una ley que, sobre el papel, admite la aplicación de una tasa sobre "las actuaciones o intervenciones del organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias" en una batería bastante amplia de situaciones de riesgo. La enumeración permite el cobro, entre otros supuestos, cuando el afectado no haya atendido las advertencias de alerta o las predicciones de meteorología adversa "de nivel rojo o equivalente" y se admite igualmente "cuando el rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente". También, de modo genérico, "cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad" o, de forma exhaustiva, en aquellos casos en los que el salvamento "se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas". Aquí la ley se detiene a catalogar una lista extensa de deportes y alternativas de ocio donde aparecen el submarinismo, la espeleología o el puenting junto al vuelo con o sin motor, la escalada o el descenso de cañones y barrancos, pero también en general la bicicleta de montaña, las marchas y el turismo ecuestre y todo tipo de modalidades de esquí…

Como la lista es amplia, y las posibilidades que ofrece, también, cabría buscar ejemplos recientes y concluir que la tasa podría haber llegado a recaer sobre todo aquel que se hubiese aventurado en la montaña sin el equipo adecuado. Por citar solo un caso, sobre los dos jóvenes belgas que el pasado mayo tuvieron que ser socorridos tras quedar atrapados entre neveros en una complicada canal de los Picos de Europa. Pretendían ascender al Valdominguero, en Cabrales, sin más calzado que unas zapatillas de deporte. El coste de su auxilio, cifrado entonces en al menos 6.000 euros, no pasó desapercibido para quienes criticaron la imprudencia y llegaron a plantear que se les exigiera el pago del rescate.

Los cálculos de la Administración hablan de apenas una treintena de cobros desde 2015

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Sucede, no obstante, que la traslación a la práctica de todo eso que la ley detalla en teoría resulta en ocasiones compleja, y que la interpretación de lo que puede y no debe ser interpretado como una imprudencia amenaza con exponer a la Administración a recursos judiciales en supuestos que no sean muy evidentes. Por eso la tasa se ha planteado en términos más disuasorios que recaudatorios. Por eso desde la Consejería de Presidencia se asume que el balance del cobro es casi "anecdótico", y se explica que se aplica "el sentido común" para valorar qué acciones son inexcusablemente calificables como negligencias. Se habla, queda dicho, de situaciones en las no haya discusión sobre la certeza de que hay una norma o una advertencia muy clara que ha sido contravenida.

La norma que regula esta sección de las tasas y precios públicos del Principado está siendo sometida, sin embargo, a un proceso de revisión en lo que atañe a sus criterios de aplicación. Se estudian las aportaciones del Servicio de Emergencias del Principado para tratar de afinar mejor la relación de actividades que aparecen incluidas entre las susceptibles de ser gravadas con el impuesto. Se busca, por ejemplo, una fórmula que defina en qué situaciones pueden ser gravables actividades muy comunes, como el senderismo –que no figura en la redacción vigente– o la bicicleta de montaña, que sí está y tal vez sea posible detallar mejor bajo qué circunstancias concretas podría llegar a ser objeto de la aplicación de la tasa.

La reforma está todavía en proceso mientras la norma sigue vigente con su larga lista de actividades potencialmente sujetas a tasa y sus tarifas. Se determinan estas, reza la ley, "en razón de los efectivos y medios empleados, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio a tenor del tiempo invertido". Se enumeran hasta seis tipos de cuotas en función de los vehículos y el personal que participen en el rescate, y muy básicamente todo va de entre los 11,60 euros y los 18,90 por hora de trabajo del personal de intervención a los 2.027,30 euros por hora de servicio del helicóptero medicalizado.

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