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A prisión por embestir a otra conductora ebrio y en dirección contraria en la A-8

El procesado, que no podrá manejar vehículos motorizados durante diez años, causó a la víctima fracturas en varias vértebras y múltiples heridas

Juzgados de Gijón.

L. P. R. G., el hombre que embistió con su coche a otra conductora en junio de 2018 ebrio y en sentido contrario por la autovía del Cantábrico, fue condenado ayer a tres años y seis meses de prisión por el Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón después de que las partes llegaran a un acuerdo. La sentencia, contra la que no cabe recurso, detalla que la mujer, que sufrió fracturas en varias vértebras y contusiones múltiples, circulaba correctamente cuando sufrió el impacto.

La víctima, a la espera de comparecer por vía telemática desde Madrid, finalmente no tuvo que declarar dado el acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la acusación. Solicitaba en su escrito el Ministerio Público una pena de cuatro años, que finalmente se ha visto rebajada seis meses, por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria. Además, el hombre tendrá que abonar una multa de 18 meses a razón de tres euros diarios y las costas del juicio. Y ha sido condenado a la prohibición de conducir vehículos motores –con la consiguiente retirada del carnet de conducir– durante diez años.

Las partes no recurrirán y la sentencia es firme. La Fiscalía sostenía sobre el acusado –nacido en 1986– que sobre las dos de la mañana del 5 de junio de 2018 conducía ebrio en sentido contrario por la A-8. L. P. R. G. dio positivo en alcohol etílico y negativo en drogas. La víctima –que tuvo que ser trasladada hasta el Hospital de Cabueñes– fue indemnizada con 36.980 euros y la propietaria del vehículo con 14.000 euros por la compañía aseguradora.

Los hechos, según el escrito remitido por el Ministerio Fiscal, sucedieron hace cuatro años a la altura del punto kilométrico 358,75 de la A-8 en el término municipal de Villaviciosa. El conductor del vehículo circulaba en dirección contraria tras haber ingerido alcohol y chocó contra la ocupante de otro turismo que circulaba debidamente por el carril estipulado. A consecuencia del accidente, la mujer tuvo que ser atendida por los servicios de sanitarios y trasladada hasta el Hospital de Cabueñes, presentando fracturas en las vértebras L4 y L5, una fractura sin desplazamiento del astrágalo derecho, una contusión pulmonar y neurotórax izquierdo y una fractura de la estiloides cubital de su mano derecha, así como erosiones en las ingles y varias contusiones de carácter múltiple en el cuerpo. Tras la prueba de alcoholemia, el procesado dio positivo en etanol, con 215 mg/dL, y negativo en el test de drogas.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) no ha reclamado los gastos de asistencia sanitaria, ya que fueron abonados por Mapfre. Sin embargo, la compañía se ha reservado el derecho a reclamar acciones civiles por los hechos acontecidos en el accidente de tráfico. La propietaria del vehículo en el que viajaba la damnificada –que ayer no asistió a la vista oral, ya que se encontraba en Madrid– fue indemnizada por la compañía aseguradora Mapfre con 14.000 euros sin formular reclamación alguna mientras que la conductora recibió un importe –también a cargo de Mapfre– de 36.980 euros en concepto de las lesiones que sufrió a consecuencia del accidente de tráfico, también sin formular ninguna reclamación al respecto.

La pena, que finalmente se ha visto rebajada tras el acuerdo al que ayer llegaron las partes durante la vista oral, contemplaba en primera instancia de la Fiscalía cuatro años de prisión para el acusado, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y una multa de 21 meses a razón de diez euros diarios, así como la pérdida del carnet de conducir que tuviera el varón y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante una década. La pena de prisión y la multa quedaron rebajadas mientras que sí se mantuvo la prohibición de conducir vehículos motorizados por diez años.

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