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¿Cómo recurrir una multa del radar de la "Y" en Serín puesto en duda por sentencia? Claves para saber si la sanción es anulable

El abogado que logró la nulidad intuye que las multas del mismo cinemómetro serían recurribles mientras que la Administración no cree que sea un caso generalizado como en La Bolgachina

¿Son anulables todas o muchas otras multas del radar fijo de la autopista "Y" puesto en entredicho por una sentencia? Es la pregunta del millón después de que el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Oviedo haya anulado una sanción puesta por este cinemómetro, situado en Serín (Gijón), justo antes de, yendo en sentido Gijón o Avilés, tomar la bifurcación para una u otra ciudad. El abogado que logró la resolución judicial, que además condena a la Administración a pagar las costas, intuye que habrá más multas del mismo radar anulables. "En principio, todas podrían ser nulas", afirma el letrado Germán López Iglesias.

Fuentes de la Administración entienden, sin embargo, que la sentencia no da lugar a una situación generalizada que censure la labor realizada por el radar, situado en un arco tras un panel electrónico de información de la Dirección General de Tráfico (DGT). Alegan que el juez interpreta en la sentencia de la manera que estima oportuna una orden en vigor de 2020, que regula el funcionamiento de los cinemómetros. "Es cuestión de interpretación", afirman para sostener que no se dará una situación como la ocurrida con otro radar en la misma autopista (A-66), en este caso en La Bolgachina (Oviedo), donde la DGT tuvo que retirar el cinemómetro y afrontar una devolución masiva de sanciones por una cuestión diferente a la que plantea la sentencia del radar de Serín.

¿Es anulable la multa que me ha puesto el radar de Serín?

Si se ha recibido una multa por exceso de velocidad captado por el radar de Serín, situado exactamente en el punto kilómetrico 13,4 de la A-66, en sentido decreciente de la kilometración, hay que atender básicamente a un aspecto de la sanción: la imagen o imágenes que incluya.

De este modo, el primer paso es comprobar si en la notificación de la multa se incluyen una o dos imágenes, pues ahí radica el meollo legal en este caso. La anulación obtenida por un conductor se basó en el hecho de que el modelo de radar ubicado en Serín (Multanova Radar 6F-MR) "no cuenta con la función de seguimiento e identificación del cuerpo o vehículo objetivo o blanco durante todo el proceso e medición". El juez deduce, a partir de ahí, que, de acuerdo a la orden que regula el funcionamiento de los radares y ante la falta de esa función en el cinemómetro en cuestión, este debería obtener dos imágenes de cada vehículo infractor, tomadas en dos momentos diferentes: "Uno de los fotogramas mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación".

Si en la notificación de la multa se incluye solo una imagen, se daría un primer requisito fundamental para que sea anulable. El siguiente paso es comprobar que eso mismo ocurre también en el expediente administrativo abierto por la sanción.

En el caso de que notificación o expediente incluyan dos imágenes, habría que analizar, detenidamente, si los dos fotogramas han sido tomados en instantes diferentes o no. En el caso ya juzgado se dio la circunstancia de que al DGT solo había incluido un fotograma en la notificación de la multa, pero en el expediente había dos imágenes.

Sin embargo, el abogado del denunciante logró demostrar que se trata, en realidad, de un único fotograma, pues uno de ellos no es más que un recorte del otro centrándose en la parte trasera del vehículo. De este modo, el juez sentenció que la sanción se impuso con una sola imagen y no con dos diferentes tomadas en instantes diferentes, como sería, según su resolución, de obligado cumplimiento con el modelo de radar utilizado en Serín.

De este modo, otro paso clave para saber si una multa puesta por el radar en cuestión de la "Y" es anulable consiste en, si el expediente o la notificación incluyen dos imágenes, fijarse en los detalles de las mismas para dirimir si fueron tomadas en momentos distintos (caso en el que la sanción cumpliría los requisitos normativos) o si una es un simple recorte o detalle de la otra (caso en el que la sanción podría ser anulada judicialmente).

Calibrar el coste y los riesgos

Una cuestión importante a la hora de recurrir una multa por exceso de velocidad es el coste de interponer un recurso y pagar los honorarios de un abogado si se recurre a sus servicios. Si se trata de una multa como la anulada (de cien euros, que se quedan en cincuenta por pronto pago), los costes procesales superarán esa cuantía, por lo que es frecuente que muchos conductores desistan de recurrir aunque piensen que legalmente puedan tener razón.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la sentencia que abre la espita respecto al radar de Serín, la Administración ha sido condenada a pagar las costas procesales, por lo que el denunciante podrá recuperar parte o todo (no se sabe pues el juez no especifica la cuantía) del dinero invertido en el recurso. Eso sí, hay que tener presente que, aun siendo condenada en costas la DGT, el conductor denunciante tardará un tiempo en percibir el dinero por los tiempos lentos del proceso burocrático y judicial.

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