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La DGT defiende el radar puesto en duda por un juez: "Con una foto es suficiente"

Pese a la anulación de una multa por no incluir dos fotogramas, la Administración cree que el cinemómetro de la "Y" sanciona legalmente

Captura de Google Maps en la que se ve el lugar donde está instalado el polémico radar de la "Y" en Serín.

No habrá un nuevo caso como el del radar de La Bolgachina, que fue retirado teniendo que ser devuelto el importe de miles de multas por exceso de velocidad. Así lo defiende la DGT, que sostiene que la actividad sancionadora del cinemómetro de la "Y" ubicado en Serín, en sentido Gijón y Avilés y antes de la bifurcación para ir a una u otra ciudad, cumple con la normativa aplicable. La Administración discrepa así radicalmente de la sentencia judicial que les ha obligado a anular una sanción por un exceso de velocidad detectado por el citado radar al incluir en el expediente únicamente un fotograma obtenido por la máquina.

"Desde la DGT solo queremos puntualizar que el modelo al que se refiere este caso es el Multanova 6F-MR, que fue homologado de acuerdo a la Orden Ministerial del 11/02/1994, con lo que es suficiente que se remita un único fotograma". Fue la escueta, pero enjundiosa, reacción oficial de la Dirección General de Tráfico (DGT) a la anulación judicial de la multa que, según el abogado que la logró, Germán López Iglesias, sería extensible al resto de sanciones impuestas por el mismo radar de la misma forma; es decir, aportando únicamente una sola fotografía captada del vehículo. Fuentes de la Administración aseguran que "no se dará un nuevo caso como el de La Bolgachina" porque en esta ocasión se trata de "una cuestión de interpretación" de la norma que hace el juez y contra la que está en profundo desacuerdo la DGT. Es decir, la DGT entiende que no hay elementos objetivos tan contundentes como en el caso de La Bolgachina como para censurar por completo la actividad sancionadora del radar, ubicado en el punto kilométrico 13,4 de la A-66, cerca de donde se divide en dos la conocida popularmente como autopista "Y". Todo queda así pendiente de hipotéticos nuevos recursos, con los que se podrá comprobar si los jueces vuelven a sentenciar contra multas del mismo radar al considerar que su actividad no se ajusta a la normativa aplicable.

El modelo, la clave

El modelo del radar ubicado en Serín es la clave del debate, toda vez que forma parte fundamental del argumentario de la sentencia, por un lado, y, por otro, de la defensa que esgrime la DGT para amparar su funcionamiento. Se trata de un Multanova 6F-MR.

Tráfico alega que el modelo del medidor de velocidad está homologado correctamente

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Si bien la DGT afirma que está "homologado" de acuerdo a la orden reguladora de 1994 –anterior a la vigente y sustituida por varias hasta la última, de 2020–, la sentencia judicial se centra en órdenes posteriores y cita a la más actual al subrayar que estipula que "a los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación".

En base a esa norma, el juez entiende que toda multa por exceso de velocidad detectado por el radar de la "Y" en Serín debe incorporar esos dos fotogramas tomados en dos momentos diferentes, algo que no ocurría en la sanción anulada, en cuya notificación se incluyó una única imagen y en cuyo expediente sí figuraban dos, aunque resultaron ser la misma al ser una un recorte o detalle de la otra.

De la defensa que hace la DGT del radar se deduce que ese cinemómetro está multando sacando una única imagen del vehículo del infractor, pero, discrepando del juez, entienden que esto es completamente legal dado que ese modelo de aparato medidor de velocidad se homologó con la orden de 1994.

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