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La Audiencia rectifica a la jueza de Oviedo para la que "hijo de puta" es lenguaje coloquial

La sentencia considera que la libertad de expresión no puede amparar "frases ultrajantes innecesarias" y considera punible el insulto

La Audiencia Provincial de Asturias. LNE

La sección cuarta de la Audiencia Provincial ha enmendado a una jueza de primera instancia de Oviedo que consideró que llamar a alguien "hijo de puta", mandarle "a tomar por el culo" y poner en duda su ética profesional en una tertulia radiofónica no podía "considerarse como un menosprecio o vejación". El derecho a la libertad de expresión, sentencia el tribunal, no puede amparar estas expresiones.

La jueza señalaba en su fallo inicial que estas palabras forman "parte del lenguaje coloquial de uso común y que, a fuerza de normalizar su uso, prácticamente a diario, por personas de todas las edades y condición, han venido a perder la consideración de insulto". La magistrada iba más allá y no solo eximía de condena al autor de las frases, sino que endosaba las costas del juicio al demandante.

La Audiencia considera, sin embargo, que tales afirmaciones "comportan una intromisión ilegítima en el derecho al honor", condena a publicar el encabezamiento y el fallo en la emisora donde se vertieron los insultos y a indemnizar al afectado por daños morales. Este, además, no tendrá que pagar las costas.

La demanda se interpuso por unos hechos ocurridos el 12 de enero de 2021 en una emisora de radio de alcance local. Durante un programa sobre automovilismo, uno de los tertulianos "desplegó una verbosidad plena de desprecio y deshonra con frases ofensivas y de burla constante, adoptando una conducta de vejación y menosprecio grave, traspasando los límites del derecho de crítica" contra el demandante, un informador, dictamina la sentencia. Y añade que denigró "tanto su actividad deportiva como profesional". Entre las expresiones que vertió se encontraba: "Vivo igual con él que sin él, se puede morir tranquilamente (risas). ¡Así de claro, joder!".

La primera jueza consideró que las frases "ocuparon apenas dos minutos de una charla que duró unas dos horas" y que la "conversación no tuvo una gran publicidad". Los magistrados Francisco Tuero Aller (presidente), Javier Alonso Alonso (ponente) y José Manuel Raposo Fernández acaban de responder al recurso por los menosprecios. El tribunal comienza por citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual, aunque "el derecho a la libertad de expresión goza de una especial protección, esta no es absoluta, sino que prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto innecesarias a este propósito".

La sala "no comparte la conclusión de la recurrida de que varias de las expresiones empleadas por el apelado en aquel programa de radio carecen de efectos lesivos para el derecho al honor del recurrente". Si bien considera que términos como "a tomar por el culo" no son más que la muestra "desabrida del desinterés personal del emisor por el afectado, y que en realidad no descalifican a este, sino a quien por el tono grosero las emite", no puede dejar sin castigo la calificación de "hijo de puta": "No deja de ser una vejación que no puede quedar amparada por el contexto". Carecería de un sentido ofensivo en un ámbito de conversación amigable, razona, pero no es el caso de la tertulia radiofónica enjuiciada en este caso.

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