Ratifican 2 años y 3 meses de prisión por la muerte en accidente de Nathaly Worman en los accesos al HUCA

Las acusaciones pedían hasta ocho años de cárcel, y la defensa del venezolano José Eduardo H. R, reducir la condena a seis meses

José Eduardo H. R., junto a su hermana, propietaria del vehículo del accidente, durante el juicio.

José Eduardo H. R., junto a su hermana, propietaria del vehículo del accidente, durante el juicio. / Luis Vega

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

La sección segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, ha ratificado la condena de dos años y tres meses impuesta por el Juzgado de lo penal número 1 de Oviedo al venezolano José Eduardo H. R. por provocar el accidente en los accesos al HUCA en el que resultó muerta la joven brasileña Nathaly Worman y sufrió graves lesiones su amiga M. A. C. T., el 26 de mayo de 2019. El tribunal rechaza los recursos interpuestos tanto por las acusaciones particulares, que solicitaban penas de hasta ocho años de cárcel, como de la defensa, a cargo de Carlos Hernández Fierro, que pedía reducir la condena impuesta a seis meses al considerar que concurría la atenuante de dilaciones indebidas.

La condena impuesta en abril del año pasado ya había dado qué hablar, e indignado a la familia de la fallecida, ya que el magistrado José María Serrano, titular del Juzgado de lo penal número 1 de Oviedo, había apreciado la atenuante de confesión, ya que el acusado pidió perdón a la familia de la joven en el juicio, y también la de reparación del daño, puesto que el acusado consignó la cantidad de mil euros antes de la celebración del juicio. Aparte de de la condena de prisión, impuso al venezolano la retirada del carné por tres años. Serrano entendió además que había una clara concurrencia de culpas, puesto que la joven fallecida no llevaba el cinturón de seguridad puesto y asumió “el riesgo de ir como ocupante de un vehículo que conducía persona que era evidente se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas”, por lo que redujo las indemnizaciones en un 30 por ciento.

Las acusaciones particulares entendían que se había aplicado de forma indebida la atenuante de reparación del daño, y también la atenuante de intoxicación de bebidas alcohólicas en el delito de abandono del lugar del accidente, y en esto estaban respaldadas por la Fiscalía, que inicialmente solicitó una condena de seis años. El tribunal indica que la línea argumental de los recurrentes es la de rebatir la apreciación hecha por el juez, su valoración de los hechos y las circunstancias concurrentes para justificar su rechazo, "lo que sin duda ha de ser considerado como una denuncia de error en la apreciación probatoria por falta de racionalidad en la motivación".

Sin embargo, resalta que, "no habiendo sido efectuada por los recurrentes la petición de nulidad de la sentencia en el escrito de interposición de recurso y estando vedado a este Tribunal examinar el fondo de la cuestión debatida, a los efectos de revocar la resolución dictada para proceder, conforme se interesa, al dictado de la sentencia que se postula para José Eduardo H. R. agravando considerablemente la penas impuestas por los delitos por los que resultó condenado, es procedente la desestimación del recurso de apelación y adhesiones por ellos interpuestas".

También desestima el recurso del acusado, al considerar que, pese a haber transcurrido tres años entre el accidente y el juicio, no se ha producido "un retraso injustificado en el procedimiento ni una dilación extraordinaria en su tramitación" que justifique una reducción de la pena. Y le impone las costas por este recurso.

La familia de Nathaly Worman también impugnaba la aplicación del principio de concurrencia de culpas a la hora de determinar la indemnización, pero la sección segunda de la Audiencia considera proporcionada la decisión del Juzgado de lo penal número 1 de Oviedo.