El asturiano que ha tumbado una guía de la Generalitat que imponía el catalán al castellano en clase

"Sienta un importante precedente", asegura el jurista Alejandro Huergo tras lograr que el Supremo reconozca las peticiones de un colectivo

Una mujer, en clase de catalán en una escuela para adultos de Barcelona.

Una mujer, en clase de catalán en una escuela para adultos de Barcelona. / Manu Mitru

Xuan Fernández

Xuan Fernández

Alejandro Huergo Lora, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo, ha conseguido que el Tribunal Supremo establezca que una circular educativa del Gobierno de la Generalitat del año 2022, que chocaba con la doctrina del Tribunal Constitucional, pueda ser recurrible y, por tanto, anulada. "Sienta un importante precedente y puede tener consecuencias", asegura Huergo Lora. El gijonés defendió ante el Supremo un recurso de casación de la Asamblea por una Enseñanza Bilingüe en Cataluña, que busca que el castellano tenga más presencia en la enseñanza en Cataluña y persigue que se cumpla lo marcado por el Constitucional: que el 25 por ciento de la enseñanza se instruya en castellano. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el 16 de enero del año pasado un recurso sobre esa circular, de ahí la elevación al Supremo, que ha cambiado ese criterio después de la defensa realizada por Huergo Loro.

Según la Asamblea, en la actualidad no se cumple el mandato Constitucional, en parte porque la Generalitat utiliza un documento de la Consejería, "Proyecto educativo del centro. Curso 2022/2023" que contiene varios pasajes que, según defendió el jurista asturiano, son contradictorias con lo que establece el Tribunal de Garantías. Entre otros extractos, esta normativa asegura que el catalán debe ser la lengua "vehicular y de aprendizaje único, así como la lengua de la institución y, por tanto, el vehículo de expresión utilizado en actividades internas". También establece que sea utilizado en "la rotulación de los espacios del dentro y en las actividades internas, orales o escritas".

Todo ello, según el largo documento, se enmarca en la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social (...). Y consolidar el modelo lingüístico del país, potenciando la lengua catalana como vehicular dentro de un proyecto plurilingüe e intercultural". Según el catedrático asturiano, estos pasajes "se oponen a los artículos 3 y 27 de la Constitución, ya que la doctrina jurisprudencial dice que siendo el catalán y el castellano, ambas, lenguas cooficiales en Cataluña, las dos deben ser lenguas vehiculares en la enseñanza, de modo que, o bien se establecen líneas diferentes para que los estudiantes puedan elegir recibir enseñanza en catalán o en castellano, o bien las dos lenguas deben tener presencia en la enseñanza como lenguas vehiculares, no necesariamente en la misma proporción, pero sí garantizando un mínimo de presencia a ambas lenguas, que se ha identificado en el 25% y, en definitiva, en que la presencia del castellano no se limite a la enseñanza de la asignatura lengua castellana".

Huergo defendió ante el Supremo que es "fácil comprobar la contradicción entre los pasajes que son objeto de impugnación y esa doctrina jurisprudencial es frontal, puesto que en aquéllos se dice con claridad que la lengua vehicular y de aprendizaje es el catalán, sin que esa condición se comparta, de ningún modo, con el castellano".

El catedrático da la clave para entender este maremágnum de normas y recursos. La normativa de la polémica es un documento de una Consejería, no una ley que se publica en un boletín, una especie de treta jurídica, según la Asamblea, que utilizaba la Generalitat para evitar que un tribunal lo pudiese tumbar. El Supremo ha cambiado ahora las tornas. "El documento o actuación que aquí se recurre (calificado judicialmente como instrucción o circular) claramente reduce y estrecha significativamente el margen de decisión que el marco legal dejaba a los órganos encargados de aprobar el proyecto educativo del centro. De hecho, sustituye a esos sujetos autónomos, tomando por ellos las principales decisiones en materia lingüística y eliminando en la práctica la capacidad de adaptación al entorno que les dejaba ese marco legal", defendió Huergo Lora, un argumento que convenció al Supremo.

"Por tanto, la circular no se dirige sólo a funcionarios jerárquicamente dependientes. Además, afecta al marco normativo, modificándolo de hecho, y, por último, impone obligaciones a terceros: los miembros de la comunidad educativa en general y los encargados de la aprobación del proyecto educativo en particular. No es, en consecuencia, una auténtica circular, y puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo", destacóa el catedrático.

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