Francisco Álvarez-Cascos, absuelto de un delito de apropiación indebida en Foro Asturias
La sentencia reconoce que el régimen interno del partido permitía que el que fuera su fundador tuviese a su disposición dinero para gastos y remarca que tampoco él lo ocultaba
El juez apunta que "nadie cuestionó las cuentas" y señala respecto a la sede de Madrid que constaba documentalmente y que si algunos dirigentes lo niegan es porque actuaban "despreocupadamente respecto a los intereses de la formación"
El tribunal señala que otros dirigentes foristas también tuvieron beneficios económicos personales gracias a la actividad del partido

Francisco Álvarez-Cascos, ayer, durante su turno de última palabra, con algunos de sus hijos y Pedro Leal, detrás. |
Francisco Álvarez-Cascos ha quedado absuelto después de que el fiscal y la acusación particular mantuviesen su petición de cárcel por un delito continuado de apropiación indebida.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto al expresidente regional y exministro al considerar que no se probó que hubiera actuado con ánimo de apropiarse indebidamente de los fondos. Además, considera que los gastos estaban dentro del conocimiento de la directiva del partido, al que le reconoce un marcado "carácter presidencialista". De igual modo, Cascos no tenía acceso directo a los fondos, por lo que no podía disponer de ellos arbitrariamente. Por último, la sentencia considera que no ha quedado probado que vulnerase la confianza en la gestión de los recursos del partido.
El tribunal ha concluido que los fondos nunca estuvieron en poder directo del acusado, ya que los pagos se realizaban tras ser aprobados por otras personas. La resolución judicial considera que el sistema de gestión interna del partido permitía el pago de ciertos gastos que hoy se cuestionan, pero que en su momento, fueron aceptados sin objeción.
El tribunal ve acreditado que Álvarez-Cascos ocupó diversos cargos en Foro de Ciudadanos y que el partido le cubría determinados gastos, incluyendo viajes, comidas, hospedajes, alquileres y otros pagos personales. El sistema de control del partido permitía que estos gastos fueran revisados y autorizados sin que el acusado tuviera acceso directo a las cuentas bancarias ni a las tarjetas de crédito del partido. Entre los gastos destacaban restaurantes, hoteles y transportes, entradas para eventos como la Copa Davis o el Circo del Sol, gastos de mantenimiento de vehículos, alquiler de una oficina en Madrid y compra de ropa y artículos personales.
El ministerio fiscal había solicitado una condena de tres años y seis meses de prisión y el pago de 181.648,92 euros como indemnización. Por su parte, la acusación particular, solicitó una condena de tres años y seis meses de prisión y el pago de 181.648,92 euros. La defensa alegó que los gastos estaban justificados dentro del funcionamiento del partido y que no existía ninguna intención delictiva en el proceder de Cascos, una tesis que ha acabado avalando la sentencia judicial.
El juez Javier Domínguez Begega argumenta que el delito de apropiación indebida, que tanto la acusación particular de la actual dirección de Foro como la Fiscalía imputaban al expresidente del Principado, establece que debe haber o bien un afán por quedarse con activos que debían ser devueltos o bien que exista un claro perjuicio patrimonial. Es decir, explica el magistrado que el autor de este ilícito debe pretender "disponer de la cosa como propia o con ánimo apropiatorio".
Es por eso que el juez ve imposible considerar la conducta de Álvarez Cascos al frente de Foro dentro de este tipo de delito. Incluso en el caso de que se hubiesen cargado a las cuentas del partido desembolsos de carácter privado del que era su presidente, habría sido necesario probar la no existencia de un acuerdo previo. La sentencia certifica que ese acuerdo era "razonablemente comprensible para motivar a la persona buscada para liderar el proyecto político que se ponía en marcha". El magistrado se apoya en declaraciones de algunos testigos, no solo de la defensa de Cascos, sino también de la acusación como es el caso de Isidro Martínez Oblanca. Y, aunque tanto la actual presidenta de Foro, Carmen Moriyón, como otros exdirigentes foristas que testificaron a favor de la acusación no avalaron ese acuerdo, "estos testigos se limitan a decir que no lo conocían".
La sentencia considera que no es objeto del tribunal tener que evaluar "el régimen o gobierno de la formación política" y lo que esta decide o no considere computable a sus gastos. En este sentido, el juez da por bueno el argumento expresado por el propio Cascos en su declaración respecto a facturas sobre "espectáculos, restauración o procesales", que podrían someterse a "reprobación", pero que tanto el acusado como varios testigos consideran que estaban incluidos en el acuerdo alcanzado con él para liderar Foro. Además, el juez destaca que se abonaron a Cascos siguiendo el mismo mecanismo de compensación y liquidación que otros gastos sí vinculados a la actividad política.
La documentación interna, clave para inclinar la balanza
Pese al testimonio de los testigos de la acusación y de la propia Carmen Moriyón, Cascos amparó su defensa en la existencia de documentación interna de Foro que vendría a justificar el modo en que procedía. Así, el juez da por válida la instrucción de tesorería que la comisión directiva del partido aprobó el 28 de mayo de 2012, y cuya aplicación práctica reconocieron varios testigos, no solo de la defensa. "Consistía en que se presentaban los tickets y facturas de los gastos desembolsados, se unían a una hoja de gastos una vez contabilizados y, tras ser revisados, se aprobaba el pago" con firma de los apoderados y a través de las cuentas bancarias.
Estima el juez que con ese procedimiento sería difícil que se colasen gastos indebidos, "salvo que se diga que las personas encargadas de esa intervención actuasen indolentemente con abandono de sus funciones". El tribunal también da por cierto que la gestión económica se trasladaba a la comisión directiva del partido, que "se encargaba de su revisión anual interna". "En esa sede nunca nadie, cuestionó las partidas identificativas de los gastos que nos ocupan", señala de manera clara la sentencia.
Hay algunos reproches a ciertos testigos: por ejemplo, a Ignacio Iglesias. En su declaración afirmó que los gastos se "cantaban" en las reuniones, pero que se afirmaba que quedaban a disposición para consulta, aunque él nunca reclamó acceder a ellos. "Llama la atención que siendo presidente de la comisión de estudios de Economía no se preocupara del tema", argumenta el juez, que considera que se debería porque no ponía reparos.
El polémico alquiler de la oficina
Una de las claves del juicio estuvo en el alquiler que Foro abonó a una empresa de la entonces mujer de Francisco Álvarez-Cascos (María Porto) por unas oficinas en el Paseo de la Castellana de Madrid. La acusación consideraba que nunca tales oficinas actuaron a modo de despachos o sede del partido, mientras que la defensa afirmaba que fueron conocidas y utilizadas por más personas que el propio Cascos y presentó para ello varios testigos que lo confirmaron.
La sentencia da por bueno el relato de ambas partes respecto a la gestación de ese alquiler. Es decir, confirma que el que fuera diputado en el Congreso Enrique Álvarez Sostres daba por buena la presencia del partido en Madrid de cara a las elecciones europeas, y también da veracidad a que Cascos citase a Sostres en su domicilio para proponer que Foro le alquilase unos locales que tenía "porque le iba a venir bien económicamente". Sostres declaró que se mostró contrario, al considerar que "no le parecía ético mezclar los problemas personales económicos con los públicos".
Otros dirigentes también se beneficiaron de la actividad del partido
Pero es aquí donde el juez señala que no consta si idéntico conflicto ético se produjo en otros dirigentes de Foro en actuaciones en las que se mezclaba lo particular con lo público del partido, y se refiere el magistrado explícitamente al caso de Enrique Lanza, "que reconoce que cuando había elecciones fue proveedor de Foro y, lógicamente, cobraba por ello", o Ignacio Iglesias, quien reconoció que "facturó 80.000 euros al partido por el periódico 'El Hormiguero'".
La sentencia constata que los contratos de la sede se suscribieron "sin ocultación" y que tras el fracaso electoral en los comicios europeos de 2014 aquella relación contractual se canceló. El juez reproduce las declaraciones de testigos de la defensa que venían a confirmar que varias personas (incluso algunos que llegaron a negar la existencia de la sede) utilizaron algunas de sus instalaciones o fueron vistos en ellas.
"En consecuencia, habrá que aceptar que la sede existió y se utilizó, y quien perteneciendo a la estructura orgánica del partido lo niegue será porque se conducía despreocupadamente respecto a los intereses de la formación", apunta el juez en un claro reproche al celo de los demandantes.
También afirma, respecto al uso de los vehículos particulares de Cascos y el hecho de que el partido abonase las reparaciones de estos, que "no es ninguna excentricidad asociar a la actividad del partido el uso de vehículos particulares", máxime cuando hay declaraciones que lo avalan.
En la sentencia, el juez entra en el argumento de la acusación que vinculaba la aparente libre disposición de fondos del partido por parte de Álvarez-Cascos con el marcado "carácter presidencialista" de la formación política. En ese caso, la sentencia señala que para que hubiese un ilícito habría que convenir que quienes tenían firma para autorizar los gastos (y Álvarez-Cascos carecía de poderes bancarios) o bien actuaban "con la conciencia y voluntad de ser elementos instrumentales de la deliberación depredatoria del dirigente absoluto" y en ese caso deberían haber sido acusados como cooperadores necesarios, o "actuaban indolentemente abdicando de ejercer las responsabilidades que les correspondían, lo cual no es creíble".
Pero el juez destaca que, además, Álvarez-Cascos no ocultaba sus gastos y los presentaba para ser contabilizados, revisados y liquidados. "Todos los concernidos en el sistema de abono estaban al tanto de qué se había facturado", destaca el magistrado.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, para lo que las partes tienen diez días de plazo.
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