Un asturiano frena una norma catalana que marginaba el castellano en clase

El Tribunal Superior de Cataluña anula los aspectos discriminatorios de la circular, tras un recurso ante el Supremo del catedrático Alejandro Huergo

Alejandro Huergo.

Alejandro Huergo. / A. L.

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

La sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado los aspectos más onerosos de una circular educativa del Gobierno de la Generalitat del año 2022 por considerar que laminaba al castellano en las clases, a pesar de que el Constitucional establece que la presencia del mismo no debe ser inferior al 25 por ciento. Para ello ha habido que recurrir al Tribunal Supremo. Lo hizo la Asamblea por una Enseñanza Bilingüe en Cataluña, a la que pertenece el jurista castrillonense Rafael Arenas, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Autónoma de Barcelona. El caso fue defendido ante el Supremo por el asturiano Alejandro Huergo, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo, quien asegura que "la circular se ha corregido con mucho esfuerzo, a toro pasado, pero ha seguido aplicándose durante todo este tiempo y se ha reproducido anualmente", incluso ahora, bajo el Gobierno del socialista Illa.

Según Huergo, lo que intentó la Generalitat fue incumplir la ley a través de un procedimiento que impidiese cualquier corrección. Y la vía que encontró fue utilizar una circular del departamento de Educación de la Generalitat para explicar a los funcionarios cómo desarrollar el proyecto educativo del centro, un documento teóricamente no recurrible.

La circular se las traía. Establecía el catalán como "la lengua utilizada normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo". Ni una palabra del castellano. En otro punto se establecía que "la lengua catalana debe ser el vehículo de expresión y comunicación normalmente utilizado, tanto en las actividades internas del centro como en las de proyección externa", no permitiéndose otra lengua ni siquiera en el patio de recreo. Estos aspectos se han anulado, no el que hace referencia a que los rótulos deben ser en catalán.

También se anulan las referencias a "la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social", y también a "consolidar el modelo lingüístico del país, potenciando la lengua catalana como vehicular dentro de un proyecto plurilingüe e intercultural".

El Supremo estableció que el documento "no se trataba de una circular, y que por tanto era perfectamente recurrible en aquellos aspectos que vulnerasen la Constitución y susceptible de ser corregida, como así ha ocurrido", indica Huergo. El catedrático señala que, a pesar de esta sentencia, "las cosas siguen igual, porque la Generalitat, lo que no quiere cumplir, no lo cumple. En España, las comunidades autónomas funcionan como pequeños estados, y en lo referente a la educación no hay forma de que Cataluña cumpla lo que dice la Constitución". Por otro lado, resalta Huergo, "se ha reducido a la mínima expresión la alta inspección en las comunidades y no hay elementos de condicionalidad para el caso de que falle la lealtad constitucional, menos ahora, dado el peso de los partidos nacionalistas en la continuidad del Gobierno".

Aspectos corregidos

  • El TSJC anula el punto de la circular que establece la lengua catalana (y el aranés en el valle de Arán) como única lengua vehicular y de aprendizaje.
  • También se anula el punto que establece el catalán como único vehículo de expresión tanto en las actividades externas como en las de proyección externa.
  • Estos puntos contravienen la Constitución, que reserva un mínimo del 25% al castellano.

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