Más de medio millón de asturianos tienen que hacer la declaración de la renta antes del 30 de junio: un economista resuelve todas las dudas

La campaña del impuesto sobre la renta de 2024 introduce cambios en la corrección de autoliquidaciones

Aprovechar las numerosas deducciones puede suponer importantes ahorros

Todas las novedades del IRPF (campaña de la renta de 2024), en 20 preguntas y sus respuestas

Todas las novedades del IRPF (campaña de la renta de 2024), en 20 preguntas y sus respuestas

Jesús Sanmartín Mariñas

Jesús Sanmartín Mariñas

La campaña del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) de 2024 se abrió el pasado 2 de abril para las declaraciones por internet y pasado mañana se abrirá el plazo de solicitud de cita para la declaración por teléfono. La campaña finalizará el 30 de junio. Más de medio millón de asturianos tienen que hacer la declaración y a muchos les surgirán preguntas. En estas páginas, el economista Jesús Sanmartín Mariñas responde a muchas de ellas. Sanmartín es socio responsable del área tributaria de Centium, director del Máster en Asesoría Fiscal del Colegio de Economistas de Asturias y expresidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) de España.

El impùesto sobre la renta 2024 en Asturias

El impùesto sobre la renta 2024 en Asturias / LNE

  1. ¿Qué novedades presenta el modelo de este año? Se introduce un sistema único para la corrección de autoliquidaciones, que sustituirá el actual sistema dual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. A través de la presentación de una autoliquidación rectificativa, el contribuyente podrá modificar, completar o corregir la autoliquidación presentada con anterioridad. Sin embargo, si la rectificación se debe exclusivamente a la posible vulneración de una norma de rango superior por parte de la norma aplicada en la autoliquidación previa, esta podrá realizarse tanto mediante autoliquidación rectificativa como a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones. Para facilitar la gestión de estos ajustes, se incorporan dos nuevas casillas en el modelo de autoliquidación, la 669 y la 701.
  2. ¿Cuáles son las novedades en la forma de pago? En la declaración que resulte a ingresar, la novedad versa en poder realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.
  3. ¿Está obligado a presentar la declaración? Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2024 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no están obligados a declarar cuando se perciben solo rendimientos del trabajo, con el límite de 22.000 euros y la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 euros. El límite anterior es de 15.876 euros cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros. Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias. Que el pagador no tenga obligación de retener o que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tampoco se declara cuando se obtienen rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones no superen 1.600 euros, o se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros. Y, tampoco se presenta declaración cuando sólo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500. En cualquier caso, siempre está obligado a declarar quien ha percibido el ingreso mínimo vital así como aquella persona física que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en Autónomos o en el Régimen de los Trabajadores del Mar.
  4. ¿Quién se hace cargo de presentar la declaración de un fallecido en 2024 y como se realiza el ingreso o el cobro? El impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento y, si existe obligación de presentar declaración por las rentas del fallecido, la tendrán que cumplir sus sucesores. En el caso de que resulte a devolver, para cobrar el importe correspondiente deberán adjuntar cierta documentación, que es diferente según la cuantía supere o no 2.000 euros. Si el resultado es a ingresar, deben tener cuidado de no domiciliar el importe en una cuenta de los sucesores, ya que la entidad bancaria no cargará el importe, al no coincidir el contribuyente con los titulares de la cuenta, y la deuda entrará en apremio.
  5. ¿Se ha trasladado al extranjero por motivos de trabajo? Si durante 2024 se ha desplazado fuera de España para prestar sus servicios en uno o en varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros, siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un Impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF –bastando que exista Convenio para evitar la doble imposición– y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Recuerde que los trabajos se han de realizar para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero de una empresa española.
  6. ¿Ha percibido dietas de su empresa para gastos de viaje?. Las dietas tienen la calificación de rendimientos del trabajo. Sin embargo, hasta ciertos límites no tributan. Respecto a los gastos de locomoción, cuando el trabajador utilice medios de transporte público, se excluirá de gravamen el importe que se justifique con factura. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos. En concepto de manutención, 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos al extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del de residencia. Si no se pernoctó, la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,08 euros diarios según se trate de desplazamiento dentro de territorio español o al extranjero, respectivamente.
  7. ¿Paga diariamente con vales-comida o tarjeta electrónica proporcionados por su empresa? Sepa que las cantidades exentas son de 11 euros al día, y dicho importe no se puede trasladar de un día a otro. Siendo así, si usted pagó alguna comida en 2024 con vales-comida cuya cuantía supera los 11 euros, no olvide integrar el exceso en su declaración, como renta del trabajo.
  8. Su empresa le ha retenido menos de lo que le correspondería por rentas del trabajo, ¿qué retenciones puede imputarse? Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. No obstante, en el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas. En caso de que le hayan retenido en exceso, podrá deducirlas íntegramente en la autoliquidación.
  9. ¿Ha transmitido su vivienda habitual en 2024? ¿Qué debe hacer para no tributar? Es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual. La reinversión deberá efectuarse en el plazo de 2 años desde la fecha de transmisión de la anterior. También es admisible aplicar la exención cuando las cantidades obtenidas se destinen a pagar una nueva vivienda habitual adquirida en los 2 años anteriores a la transmisión efectuada. Además, si quien transmite la vivienda habitual tiene más de 65 años, la ganancia obtenida queda exenta sin condición de reinversión. En el caso de que la vivienda fuera propiedad de un matrimonio y solo uno de ellos cumpliera con el requisito de la edad, solo la mitad de la ganancia gozaría de exención.
  10. ¿Ha percibido en 2024 salarios correspondientes a años anteriores? Si su empresa le debía salarios de años anteriores y los percibe en el 2024, los pague la empresa o el FOGASA, se imputarán al año en que fueron exigibles y, si no lo fueron en 2024, habrá que presentar una declaración complementaria de cada ejercicio al que correspondan. En cambio, si los salarios se han percibido como consecuencia de una sentencia judicial, no importa el año en el que fueron exigibles, sino que se imputan en el ejercicio en el que la sentencia fue firme.
  11. ¿Utiliza un vehículo propiedad de su empresa? Si lo utiliza para realizar desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo o cualquier otro en el ámbito particular, deberá imputar como renta del trabajo el 20% del coste del vehículo para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad de la empresa, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Si se trata de un vehículo considerado eficiente energéticamente, la valoración en especie se podrá reducir hasta en un 30%.
  12. ¿Ha percibido una indemnización por despido en 2024? La indemnización por despido improcedente o cese queda exenta del impuesto en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite absoluto de 180.000 euros, en la normativa de desarrollo del mismo o en la reguladora de la ejecución de sentencias, siempre que no sea por acuerdo, convenio o pacto. Si se cobra más, seguramente podrá aplicar la reducción del 30% por el exceso no exento, con un límite de 300.000 euros si ha prestado sus servicios en la empresa por más de dos años. Incluso queda exenta la indemnización mínima obligatoria, de 7 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades, percibida por la extinción de un contrato de alta dirección, después de que el Supremo así lo haya declarado.
  13. Si dispone de un inmueble en alquiler, ¿qué gasto puede deducir en concepto de amortización? El gasto por amortización no puede exceder del 3% anual del mayor de dos valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de la construcción. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, según criterio administrativo, la amortización acumulada deducible a lo largo de la vida útil del inmueble tiene un límite: el valor de adquisición.
  14. ¿Se pueden deducir los gastos cuando el inmueble no ha sido alquilado durante todo el año? En estos casos hay que tener en cuenta la naturaleza de los gastos. Los de suministros, IBI, comunidad de vecinos, amortización, etc., solo son deducibles por el tiempo en que ha estado el inmueble alquilado. Sin embargo, los gastos incurridos durante el tiempo en que no se alquila son deducibles cuando sean necesarios para acondicionarlo para el futuro arrendamiento, tales como la pintura o los de reparación y conservación.
  15. ¿Quién debe declarar los intereses de una cuenta bancaria con más de un titular? En principio los intereses deben declararlos los titulares de la cuenta por partes iguales, o en el porcentaje que a cada uno le corresponda. No obstante, si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no se impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.
  16. ¿Cómo tributa la venta de criptomonedas y NFTs? La venta de criptomonedas, tokens o NFTs genera una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro, que se cuantificará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Las comisiones de compra y de venta que cobran las casas de cambio o "exchanges", o las comisiones por operar directamente en una red distribuida, pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y adquisición. De este modo, la comisión pagada en la venta constituye menor valor de transmisión y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición.
  17. ¿Ha realizado obras de eficiencia energética en su vivienda como el cambio de ventanas o instalación de placas solares? En este caso sepa que existen tres deducciones temporales aplicables sobre las cantidades invertidas que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras en la eficiencia energética de las viviendas. Una primera deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20%, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de, al menos, un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. Y, la tercera, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica. El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros, aunque se deberá de aplicar por terceras partes cada año.
  18. ¿Se puede aplicar deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación? Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la entidad o mediante una ampliación de capital en un plazo máximo de 5 años desde la constitución y hasta 7 años en el caso de empresas emergentes, y permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con el cónyuge o familiares hasta segundo grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social o de los derechos de voto. En el caso de empresas emergentes no se aplica el anterior límite a los socios fundadores que figuren en la escritura de constitución.
  19. ¿Le compensa más presentar declaración conjunta o individual? La ventaja de presentar declaración conjunta consiste en la posibilidad de aplicar una reducción adicional de 3.400 euros en la base imponible, además de poder compensar rentas o saldos negativos de uno de los miembros de la unidad familiar con las rentas positivas de los otros. A causa de la progresividad del IRPF, y como en la declaración conjunta hay que sumar las rentas que perciben todos los miembros de la unidad familiar, en general únicamente interesará a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no percibe ingresos o, si los percibe, sean muy escasos, concretamente una base imponible general inferior a 3.400 euros. En caso de unidad familiar formada por el progenitor y los hijos que convivan con él o ella, la reducción alcanza los 2.150 euros. En este tipo de unidad familiar, suele interesar tributar conjuntamente con los hijos, pues normalmente estos no perciben rentas.
  20. ¿Se puede aplicar alguna deducción regulada en su comunidad autónoma? No olvide si tiene derecho a aplicar alguna deducción autonómica porque son las grandes olvidadas. Deberá de tributar en la comunidad autónoma donde haya permanecido, al menos, 183 días.

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