Ni apropiación indebida ni administración desleal: el TSJA rechaza anular el juicio a Cascos como piden las acusaciones
La sala de lo civil y penal considera que el expresidente de Foro Asturias no tenía el control efectivo de los fondos del partido

Atlas News

Ni apropiación indebida ni administración desleal. La sala de lo civil y penal del TSJA ha ratificado la absolución de Francisco Álvarez Cascos, al que la Fiscalía y Foro Asturias acusaba de apoderarse de fondos del partido para fines particulares, y rechazado el recurso de apelación preesentado por ambas acusaciones. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Antonio Soto-Jove, considera que el expresidente de Foro Asturias "no tenía el control efectivo de los fondos del partido".
La sala avala la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial, contra la que recurrió la Fiscalía, adhiriéndose Foro Asturias. La deliberación, votación y fallo del recurso tuvo lugar el pasado 24 de abril.
En el primero de los motivos se denuncia infracción de normas o garantías procesales causante de indefensión por supuesta inadmisión, de facto, por la sentencia de la documentación presentada con el escrito de ampliación de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal. El fallo indica que "el motivo se asienta en una premisa errónea ya que la documentación aludida no fue inadmitida de facto", como demuestra la sentencia al referirse a la documentación del contrato de la sede de Madrid de Foro Asturias.
El segundo motivo del recurso denunciaba infracción de ley porque la acusación se formulaba por un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción y "el Tribunal parece centrarse en la modalidad clásica". A ello responde la sala de lo civil y penal indicado que "los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no resultan subsumibles en el tipo de apropiación indebida, ni siquiera en el de administración desleal". Y que "falta el presupuesto básico común, el control efectivo sobre un activo patrimonial ajeno. No se atribuye al acusado el control económico de Foro, el mando sobre sus caudales o recursos en metálico, ni en solitario ni en concierto con terceros, por el contrario se entiende que incumbía la gestión económica y financiera del partido político a una Comisión Directiva que se encargaba de una revisión anual interna de todos los actos y documentos generadores de derechos y obligaciones de carácter económico, no disponiendo el acusado de firma en las cuentas bancarias del partido ni de tarjetas de crédito o débito asociadas a ellas. Tampoco se reconoce una ilegitima desviación de los recursos de Foro al patrimonio personal del acusado, se indica que este cargaba a las cuentas del partido los gastos relacionados con sus funciones en la organización mediante previa aportación de los justificantes correspondientes que eran contabilizados y comprobados para pasar a la firma de los apoderados en las cuentas bancarias, autorizándolos".
El tercer motivo del recurso "imputa a la sentencia déficit en la motivación fáctica, falta de racionalidad en la misma y omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas relevantes". Pero según el fallo del TSJA, los apelantes no aclaran "si están criticando la sentencia por ausencia o insuficiencia en la motivación sobre los hechos; si realmente lo hacen porque las conclusiones o inferencias a las que llegó se apartan de las máximas de experiencia y, finalmente, si ha omitido pronunciarse sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas con relevancia en la decisión". Para el tribunal "no es admisible una retórica y global imputación apegada a la letra de las previsiones legales", ni cabe que se "revise la valoración de la prueba que realizo el Tribunal de instancia".
Y finaliza el fallo indicando que "la sentencia apelada es correcta en lo concerniente a la motivación, pues relata unos claros y secuenciados 'Hechos Probados', resultado de la valoración de las pruebas practicadas, para posteriormente, en los razonamientos jurídicos, analizar los delitos que fueron objeto de acusación, exponiendo la jurisprudencia relativa a cada uno de ellos y , lo que es trascendente a la hora de dar solución al vicio denunciado, dando cuenta y analizando pormenorizadamente las pruebas practicadas , declaración del acusado, declaraciones testificales y soporte documental , que condujeron al Tribunal de instancia a descartar la existencia del delito de apropiación indebida objeto formal de acusación o del delito de administración desleal alternativa y tímidamente apuntado y , consecuentemente al dictado de una sentencia absolutoria sobre la base de que no han resultado suficientemente acreditados, con la necesaria certeza que debe presidir todo fallo penal condenatorio, los delitos cuya comisión se atribuye".
Y añade que "descarta la concurrencia en el presente caso de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la viabilidad de cada uno de los tipos delictivos, con argumentos más que razonables, lógicos y ajustados a las máximas de experiencia".
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