Entrevista | Ángeles Parra Lucán Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo

"A veces se toman medidas sin escuchar a los menores"

"La custodia compartida puede ser lo más adecuado, pero hay excepciones", dice la jueza en el II Congreso Nacional de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Oviedo

Ángeles Parra Lucán.

Ángeles Parra Lucán. / Luis Vega

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

La magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo Ángeles Parra Lucán analizó este jueves en el II Congreso Nacional de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Oviedo las últimas novedades jurisprudenciales sobre la guarda y custodia. Parra Lucán, que estuvo acompañada del magistrado ya jubilado José Antonio Seijas, expresidente de la Audiencia de Oviedo que terminó su carrera en la misma Sala del Supremo, sostuvo que "la custodia compartida puede ser lo más adecuado para los menores", pero hay excepciones, como los casos de manifiesta animadversión entre los padres, por la violencia o por la distancia entre los padres divorciados. En cualquier caso, "el interés de los menores es lo primordial y se les debe escuchar".

-En general, la custodia compartida es lo más aconsejable, ¿no?

-Se considera que, en principio, si se dan las circunstancias idóneas, puede ser lo más adecuado para los menores hijos de parejas divorciadas. Es el seguir teniendo relación y seguir cuidados por los padres. Y los padres, además, pueden continuar con esa función que desarrollaban igual que venían haciéndolo durante la convivencia.

-Pero hay situaciones imposibles...

-Hay circunstancias en las que no es aconsejable una custodia compartida. ¿Por ejemplo? En los casos en los que hay violencia, en los casos en los que hay enfrentamientos graves entre los padres, en los casos en los que, por circunstancias objetivas de distancia entre los lugares de residencia, no se puede llevar a cabo una custodia compartida. Antes daba el caso de una señora que se había ido a vivir Brasil y su exmarido se había quedado en España. U otro en el que el padre vive en España y la madre en Tokio, a más de diez mil kilómetro de distancia. O el caso de unos padres que viven en ciudades alejadas a más de 500 kilómetros, aunque vivan en España.

-La pregunta es cómo puede llegar a formarse una pareja en esas condiciones...

-Cada vez hay más parejas que se inician en unas circunstancias muy especiales que no se mantienen con el tiempo. Ya no digo los que se conocen por Internet. Las relaciones se inician en un momento dado y después, por razones de trabajo, por razones variadas, se desplazan a vivir a lugares distintos y hay niños por el medio, hay niños comunes.

-Al escucharla pensaba que los jueces que se ocupan de estos asuntos de familia se dedican a administrar el desastre.

-Claro, pero yo creo que hay que seguir adelante. Hay que seguir adelante tanto los miembros de la pareja como los niños y los adolescentes. Y la prioridad absoluta es que vivan, que les afecte lo menos posible la ruptura de los padres. A lo mejor la ruptura tenía que ser, porque convivir en un hogar en el que los padres se llevan bien es bueno para ellos.

-Los hijos están en el centro de la crisis de pareja.

-Los menores están en el centro y son los que tienen que ser protegidos. Su interés tiene que ser siempre el primordial y el principal y todas las medidas que se adopten tienen que contemplar su interés tratando de conciliarlo con los intereses de los padres.

-Otro de los aspectos que se han comentado durante su ponencia es el problema de la voluntad del menor.

-En la sala primera del Tribunal Supremo estamos viendo que a veces se toman decisiones sin haber oído y sin haber escuchado a los menores, a pesar de que la medida que se va a adoptar les afecta de una manera muy importante en su vida. La ley dice que se les debe escuchar y que el principio que debe regir es el del interés superior del menor.

-¿Y también a los discapacitados?

-El problema es que cuando hay un hijo con discapacidad y hay una crisis de pareja y los padres se separan, hay que compatibilizar las medidas propias de un proceso de separación o divorcio con las medidas de apoyo que están previstas para ese hijo con discapacidad. Y la reforma de discapacidad de 2021 ha dado una solución expresa a este problema con la reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento.

-¿Hay discrepancias entre el Código Civil y las normativas autonómicas?

-Hay leyes autonómicas con un derecho civil propio que tienen una regulación más moderna que el Código Civil y se ocupan de la custodia compartida con más detalle. Porque regulan con más detalle los criterios que tienen que tenerse en cuenta para adoptar una custodia compartida y los problemas relacionados con el uso de la vivienda y con la obligación de alimentos. La regulación del Código Civil es tan sintética que no da respuesta a muchos problemas que se plantean. Y hace falta que los tribunales resuelvan esos problemas que están en la realidad de las familias. Hay que actualizar el Código Civil en materia de familia.

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