Jaque a la pesca de pincho en Asturias: la justicia europea abre la puerta a restringir aún más esta pesquería tradicional

El Tribunal General de la UE tumba los recursos de España y la flota y da vía libre a Bruselas para actuar sin hablar con el sector

Los magistrados admiten un impacto "potencialmente menor" del arte de palangre, pero rechazan hacer una evaluación por separado del arrastre

Descarga de un palangrero.

Descarga de un palangrero. / RICARDO GROBAS

Lara Graña / Francisco L. Jiménez

Vigo / Avilés

El Reglamento de Ejecución 2022/1614, que entró en vigor en septiembre de 2022, puso un candado a la pesca de fondo –en cualquier modalidad– sobre más de 16.500 kilómetros cuadrados de aguas comunitarias, sobre todo en la fachada atlántica y Gran Sol. El objetivo: proteger las zonas donde existen "o puedan existir" ecosistemas marinos vulnerables (VME, por sus siglas en inglés). En aquel momento la Comisión Europea se comprometió a realizar una revisión anual de los espacios vedados —un total de 87—, algo que nunca cumplió. Si decide hacerlo a partir de ahora, tendrá vía libre para no solo ampliar la prohibición, como han recomendado ya los técnicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), sino para hacerlo a discreción, sin tener que evaluar antes el impacto socioeconómico en las flotas y las comunidades dependientes y sin tener que hacer distinción alguna entre el arrastre y el palangre de fondo. Y esto será así porque el Tribunal General de la Unión Europea no solo ha tumbado los recursos formulados contra el Reglamento 2022/1614, sino que ha blindado los plenos poderes de la Comisión Europea para actuar con total discrecionalidad. A placer.

La lectura que se hace desde Asturias de la sentencia del Tribunal General de la UE mezcla la decepción por el sentido de la misma –prima el criterio ambiental en detrimento del interés socioeconómico de la pesca– y la preocupación por un futuro escenario de aumento de la superficie marina vedada al palangre de fondo, popularmente conocido en Asturias como pesca de pincho y que tiene a la merluza como principal especie objetivo. De los 87 polígonos vedados a las artes de fondo por el Reglamento 2022/1614 apenas dos afectan al grueso de la flota asturiana , pero el temor es que el furor por la protección ambiental lleve a la Comisión Europea a ampliar esas zonas a 108; si eso ocurriese, la devastación para la flota asturiana sería absoluta, según advierten quienes han tenido acceso a los informes elaborados para evaluar el impacto de esa posibilidad.

No importa que Bruselas no hubiese analizado hasta qué punto su veto a la pesca de fondo iba a dañar al sector –el 90% de los barcos palangreros resultaron perjudicados– o que las artes fijas como el palangre (pincho) tengan un impacto "potencialmente menor" en los ecosistemas que el arrastre. Ni siquiera que la delimitación de las áreas prohibidas tenga graves errores de batimetría–más de la mitad quedaban por encima de los 400 metros, como plasma la sentencia del Tribunal General– o que el reglamento en sí contravenga el espíritu de la Política Pesquera Común (PPC), que precisamente se estructura sobre el triple equilibrio —social, económico y medioambiental— a la hora de promulgar nuevas actuaciones. Los jueces han entendido que, por encima de las repercusiones económicas en la flota, la enorme dimensión de cada área vetada o la falta de datos científicos sobre la huella del palangre, está el poder de la Comisión para proteger esas zonas "en las que se conoce que existan o sea probable que existan" ecosistemas marinos vulnerables.

"No es necesario examinar por separado los efectos adversos de las artes de fondo fijas [...] ya pueden constatarse o son previsibles sobre la base de las artes móviles" o de arrastre, dice textualmente el fallo. Esto es, lo relevante es que en la zona en cuestión existan o puedan existir esos ecosistemas vulnerables, independientemente de si pueden sufrir daños o no por la actividad pesquera. Extremo que, de nuevo, en el caso del palangre, no se han probado.

De igual modo, Bruselas queda eximida de evaluar el impacto socioeconómico porque no le corresponde, continúa la sentencia, un "enfoque de gestión"; el "poder de ejecución" tiene más peso. En concreto, expone que "contrariamente a cuanto sostiene el Reino de España, no cabe deducir [...] que deba aplicarse un enfoque de gestión, que incluya la exigencia de evaluar las consecuencias de las medidas de protección de los EMV sobre las actividades pesqueras y sobre la vida económica y social". Cuando la Comisión Europea decida revisar las áreas prohibidas a la pesca de fondo, en consecuencia, no tendrá que buscar ese equilibrio del que habla la PPC entre la protección medioambiental y la de las economías pesqueras. El Tribunal General así lo avala.

Pero es que la sentencia va más allá, por cuanto abre la puerta a seguir legislando sin disponer de información científica. "El hecho de que el CIEM y la Comisión no analizaran los efectos adversos de las artes fijas [...] tampoco constituye una vulneración del principio de proporcionalidad. En definitiva, "el legislador no está obligado a realizar una ponderación motivada del interés de la protección del medio marino [...] con los intereses de las personas que llevan a cabo actividades pesqueras y los aspectos socioeconómicos asociados a esas actividades".

La sentencia condena en costas a España y, en el caso del recurso presentado por la flota palangrera de Lugo (a la que están adscritas varias unidades asturianas), a abonar las suyas propias.

La flota advierte de su "desaparición" y Planas califica el fallo como "grave error"

"Un grave error". Así recibió el ministro de Pesca, Luis Planas, el fallo del Tribunal General. "Lo están analizando los servicios jurídicos para poder tomar una posición. Hay dos meses para un posible recurso de casación. Vamos a analizar efectivamente el contenido de la misma y a partir de ahí, decidiremos qué hacemos". "Nos sorprende que en algunos de los razonamientos del contenido de la sentencia claramente no se tienen en cuenta los aspectos económicos y sociales que constituyen un pilar del artículo 2 del Reglamento base de la Política Pesquera Común", abundó.

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El presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores de Asturias, Adolfo Méndez, lamenta la "injusta" decisión y advierte de que pone en juego la "viabilidad" del sector y podría ser la antesala de su "desaparición". El director general de Pesca, Francisco González, se manifestó "decepcionado" y anuncia próximas reuniones con los colectivos afectados.

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