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Le dejaron parte de un catéter epidural en la espalda durante un parto en el HUCA: esta es la indemnización que el Principado debe pagar

La administración sanitaria adujo que la mujer firmó un consentimiento informado sobre los riesgos de la técnica, pero la jueza establece que eso "no exime de responsabilidad profesional por mala praxis o negligencia", como es el caso

Imagen del HUCA en Oviedo.

Imagen del HUCA en Oviedo. / LNE

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

El Juzgado de lo contencioso número 6 de Oviedo ha condenado al HUCA a pagar una indemnización de 5.300 euros a una mujer a la que dejaron parte de un catéter epidural, de siete centímetros, en la musculatura de la espalda, mala práctica profesional que causó a la paciente lumbalgias que perduraron tras el parto. La mujer reclamó al SESPA, que rechazó en mayo indemnizar a la víctima, pero ésta, cuyos intereses defiende el abogado Carlos Hernández Fierro, presentó una demanda, admitida el pasado julio, que ha sido aceptada en todos sus términos. El perito indicó que la epidural se introdujo con "poca pericia" o de "manera poco diligente, con una fuerza excesiva".

La mujer tuvo un parto eutócico (esto es, un parto vaginal de forma natural y sin complicaciones) el pasado 27 de octubre de 2023 y fue sometida a anestesia epidural en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del HUCA para ser asistida del parto de inicio espontáneo, produciéndose, según la demanda, "la rotura del catéter epidural comprobándose en el TAC de la columna que existía un fragmento de catéter localizado en la musculatura paravertebral derecha, en el espesor del músculo erector lumbar a la altura del cuero vertebral 1.3, produciendo en la paciente lumbalgias bajas inespecíficas que perduraron tras el parto”.

La Administración demandada solicitó la desestimación del recurso interpuesto. Alegó que la rotura del catéter es un riesgo de la técnica recogido en las posibles consecuencias que aparecen en el consentimiento informado que la paciente firmó.

El informe pericial médico del doctor Garrido Peón indicó que "la ruptura de un catéter epidural es una complicación poco frecuente, con una incidencia estimada de 1 en 60.000 (0,002%) (…) podemos afirmar que se trata de una complicación rara. Con respecto al nivel de colocación, la mayoría de los casos reportados corresponden a catéteres peridurales colocados entre los espacios L2 y L5, probablemente debido a la mayor frecuencia de epidural lumbar".

Añade el fallo, basándose en el informe pericial, que "el catéter epidural en obstetricia, además de utilizarse para brindar analgesia del parto, constituye un elemento de seguridad, sobre todo en pacientes de alto riesgo obstétrico, pudiendo ser utilizado también para extender el bloqueo neuroaxial en caso de operación cesárea. Sin embargo, no está exento de riesgos, entre ellos la ruptura del catéter, que puede ocurrir por trauma durante la inserción o remoción al utilizar fuerza excesiva. En el presente caso no hay datos acerca de cómo se produjo la rotura del catéter". El perito añade que "tras esa rotura, acudió otro anestesista y que volvieron a pincharla en la espalda, lo que parece indicar que la rotura se produjo durante o tras la inserción del catéter, lo cual indicaría, por la posición que ocupa, sin llegar al espacio epidural, que no se había logrado una correcta inserción del mismo. No obstante, lo lógico sería que la rotura se produjera al extraer el catéter, al realizar una fuerza excesiva para retirarlo, o bien porque el material tuviera un defecto. En cualquier caso, si fuera en el momento de introducirlo, y dada su posición (musculatura paraveretebral), indicaría poca pericia, y si es en el segundo caso, al retirarlo (que es en casi el cien por cien de los casos documentados), indicaría también una actitud poco diligente (excesiva fuerza o maniobra intempestiva)".

La Jefa de Sección de Anestesia maternoinfantil declaró por su parte en su informe: "Durante el proceso de colocación del catéter (con técnica en condiciones de asepsia) no siempre se consigue llegar al espacio epidural en el primer intento. Entre las razones más habituales están: la anatomía de la zona lumbar de las pacientes, su postura en sedestación según nuestras indicaciones previas para facilitar la punción avanzando entre estructuras óseas, o las contracciones uterinas que hacen que tengamos que interrumpir el avance del catéter durante cada una de ellas. En este caso, en un punto del avance del catéter se notó un tope óseo, y tras retirarlo para volver a iniciar su correcta colocación se vio que faltaba la parte final, sin que se hubiese realizado ninguna maniobra brusca ni tirón. Se procede después a la colocación de un nuevo catéter sin complicaciones, que le proporciona analgesia durante el parto. Según consta en la historia, la paciente no refiere clínica neurológica en ningún momento. La paciente estuvo informada en todo momento de la situación, que nunca antes había sucedido en nuestro hospital".

En el consentimiento informado se advierte que técnica epidural puede provocar dolor en la zona de punción, hipotensión de la madre, dolor radicular durante la colocación del catéter o posteriormente por irritación de una raíz nerviosa, fallos de la técnica inherentes a la misma por lo que la gestante puede seguir teniendo dolor en todo el abdomen o en parte, dificultad para orinar espontáneamente, punción dural accidental (1%), en ocasiones con dolor de cabeza (75%) persistente (a veces de días de duración) tras el parto, que exigiría reposo absoluto en cama de 48 a 72 horas, con la administración de analgesia intravenosa y la hidratación orla abundante. Sólo en casos excepcionales puede requerir un tratamiento más específico, con una nueva punción lumbar e introducción de suero en el espacio epidural (parche epidural). En uno de cada 9.000 casos puede haber convulsiones, complicaciones a nivel del Sistema Nervioso Central en uno de cada 50 o 60.000, hematoma epidural o subdural y meningitis”.

El informe técnico de evaluación del Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios indicó por su parte que "la suma de factores anatómicos, características de los catéteres, la técnica usada y el azar pueden contribuir a dificultar su extracción, o retenerlo por la formación de un nudo o por la compresión de los propios tejidos, provocando el estiramiento durante la extracción por lo que algunos catéteres pueden romperse, mientras que otros permiten estirar hasta tres veces su longitud original sin romperse. Estas propiedades mecánicas de los catéteres pueden alterarse cuando han sufrido algún daño con el bisel de una aguja, la presión de una pinza o con un bisturí. Si un catéter se rompe y queda un fragmento dentro, no siempre es necesaria su extracción, puesto que la mayoría de las veces, los fragmentos no producen lesiones o síntomas porque son materiales estériles y bien tolerados. En definitiva, la atención sanitaria ha sido correcta, y la rotura con pérdida de fragmento distal del catéter epidural sufrida, es una de las complicaciones del procedimiento de analgesia epidural poco frecuentes, pero que en este caso representa la materialización de un riesgo, por tanto, carente de antijuridicidad alguna”.

La Consejería de Salud adujo que la atención sanitaria fue "correcta, y la rotura con pérdida de fragmento distal del catéter epidural sufrida, es una de las complicaciones del procedimiento de analgesia epidural poco frecuentes, pero que en este caso representa la materialización de un riesgo de la referida técnica, por tanto, carente de antijuridicidad alguna".

La magistra María Asunción Velasco Rodríguez indica en el fallo que "la rotura de un catéter para la administración de anestesia epidural es una circunstancia excepcional", que "no aparece recogida dentro de los riesgos posibles de este tipo de anestesia en el modelo de consentimiento informado que la paciente firmó, por lo que no puede considerarse conocedora de este dato". Además, "se descarta que el catéter estuviera defectuoso o en mal estado". Además la magistrada constata que "la técnica empleada no fue lo suficientemente correcta y motivó la fractura del catéter. Y, por último que esta rotura ha conllevado que el catéter haya quedado en nivel de musculatura paravertebral de la paciente".

La magistrada remarca por otro lado que "el consentimiento informado no es una renuncia a ciertos estándares de calidad, no exime de responsabilidad profesional por mala praxis o negligencia, sino que es un requisito fundamental para la validez de la intervención médica y demuestra la autonomía del paciente. La firma de este documento no exime al profesional de su deber de actuar con diligencia, y si un paciente sufre un daño a pesar de haber dado su consentimiento, no puede admitirse que la existencia de consentimiento informado y la descripción de la secuela que sufrió el paciente deba hacerle responsable de los daños que se derivan de una mala praxis médica".

Y resallta que "lo expuesto conduce a estimar que, pese a que no hubo falta de medios en el tratamiento de la demandante, sí existió una mala praxis en la colocación o extracción del catéter epidural que ha ocasionado un daño a la paciente al tener material polímero ma nivel de musculatura paravertebral (es decir, fuera del canal raquídeo) del nivel L3-4, daño ocasionado por la colocación o extracción del catéter y que la demandante no tiene la obligación legal de soportar. Por ello, se entiende que la prestación médica no fue la adecuada", por lo que declara la nulidad de la resolución recurrida, que rechazó indemnizar a la paciente.

Y concede la indemnización solicitada por la paciente, un total de 5.381,97 eruos. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

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