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La Audiencia Nacional ve procedente extraditar a México a una vecina de Cangas de Onís para responder de una estafa de decenas de miles de euros

El mismo tribunal accedió el pasado abril a trasladar a su país, por los mismos motivos, a un hermano de la mujer

La Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional. / Europa Press

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

La Audiencia Nacional estima procedente que se extradite a México de una hispano-mexicana residente en Cangas de Onís, a la que se atribuye en su país haber estafado decenas de miles de euros, en la modalidad de negocio civil criminalizado. El pasado mes de abril ya se acordó la extradición de un hermano de la mujer implicado en los mismos hechos. De nada ha servido que la mujer, que trabaja en la hostelería, adujese que tenía que cuidar a su madre dependiente de 78 años. Ahora está en manos del Gobierno de la nación que se aplique la extradición de la mujer.

La mujer, nacida en México, aunque tiene doble nacionalidad, fue detenida en Sevilla el 17 de noviembre de 2024 sobre las 12.50 horas, por funcionarios adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía, al existir una Orden Internacional de Detención emitida el día 30 de septiembre de 2022 por las autoridades judiciales del Estado de Puebla, concretamente por el Juzgado de Control de la Región Judicial Centro del Estado de Puebla, para su enjuiciamiento, ante la existencia de un procedimiento judicial contra la reclamada y otros tres implicados familiares, por la posible comisión de un delito de fraude específico en agravio de los denunciantes, castigado con pena máxima de 10 años de prisión.

El 18 de noviembre pasado, después de ser oída en declaración por videoconferencia desde Sevilla la interesada, el Juzgado Central de Instrucción número 6 acordó por auto de la misma fecha la libertad provisional de la reclamada, con la obligación de fijar un domicilio y teléfono donde oír notificaciones, comunicar los eventuales cambios de domicilio, comparecer quincenalmente y cuantas veces fuere llamada en el Juzgado de Instrucción de guardia más próximo a su domicilio, prohibición de salida del territorio nacional, salvo que medie autorización judicial, y retirada del pasaporte, que deberá entregar voluntariamente en el plazo de 72 horas. Situación jurídica que se prolonga hasta la actualidad.

La mujer tiene fijada su residencia en Cangas de Onís desde 2023, aunque fue detenida en Sevilla, donde tiene a una hija estudiando.

La vecina de Cangas, junto a su padre y otros dos hermanos, solicitó el 18 de octubre de 2018 un préstamo a la mercantil International Business de México, por la cantidad de diez millones de pesos mexicanos (465.768 euros) para materializar un contrato de construcción de almacén que estaba a punto de firmar, con la promesa de su devolución en sesenta días naturales. Así las cosas se realizaron distintos desembolsos de dinero en calidad de préstamo entre la entidad y la familia.

Se entregó en primer lugar un millón de pesos (46.576 euros) y como garantía de pago se libró un cheque a cargo de una cuenta del grupo familiar de la reclamada, Grupo Tablada de Rudrón SA de CV. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2018, la reclamada y sus tres familiares volvieron a presentarse en las instalaciones de la entidad prestamista y solicitaron 500.000 pesos más (23.283 euros), entregando para obtenerlos copia del contrato de construcción del almacén supuestamente celebrado entre el grupo familiar y Volkswagen de México.

La cantidad fue pagada mediante transferencia, librándose como garantía un cheque por importe de un millón de pesos. Transcurridos los sesenta días acordados, según figura en la sentencia, la reclamada, junto al resto de los miembros de su familia manifestó "que no pagarían nunca dicha cantidad, que tenían unos abogados que les sacaban de problemas y nunca pagan". El perjudicado se puso en contacto con la empresa automovilística, que le comunicó que el contrato con la prestataria se había resuelto. Asimismo, intentó cobrar los cheques entregados, pero fueron rechazados, ya que no tenían fondos.

Mientras que el fiscal se mostró favorable a la extradición, y más a la vista de la información complementaria facilitada por México, la defensa de la reclamada, en escrito presentado y fechado el pasado 15 de julio, solicitó ques e denegase la extradición, por inexistencia del principio de doble incriminación y por la nacionalidad española de su patrocinada.

La vista se celebró el 23 de julio, con presencia de la representación legal de México, y con la mujer declarando por videoconferencia desde Cangas de Onís.

Para el tribunal, "la solicitud de extradición ha cumplido todos los requisitos legalmente establecidos, habiendo sido remitida directamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación y desde allí al de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, acompañada de los datos de identificación de la persona reclamada (que permiten establecer sin duda alguna que se trata de la persona a la que se refiere este procedimiento, como la propia reclamada ha reconocido), de la exposición de los hechos por los cuales la extradición se solicita, con indicación del tiempo y lugar de su perpetración y su calificación legal, de la orden de aprehensión y de los textos legales aplicables, como establece el artículo 15 del Tratado de Extradición hispano-mexicano".

Y "no existen razones de entidad para impedir la entrega de la reclamada a las autoridades mexicanas, atendiendo a las mencionadas circunstancias personales de la interesada y a la naturaleza del delito presuntamente cometido, de difícil enjuiciamiento fuera del lugar de su supuesta comisión, ante la variedad de sujetos investigados y de testigos de los hechos, ello exige su presencia en el lugar donde se halla toda la prueba obtenida durante la fase de investigación de los hechos, máxime cuando la única persona vulnerable a la que pueda afectar su ausencia, que es su progenitora, no existe prueba alguna de que sea cuidada y auxiliada por la reclamada".

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