Una demanda presentada desde Asturias obliga a anular hasta seis cláusulas abusivas de las aerolíneas low-cost, entre ellas Volotea
La sentencia del Supremo, que ratifica una dictada por el Mercantil 3 de Gijón y avalada por la Audiencia Provincial, facilita la devolución del billete en condiciones extraordinarias y la presentación de reclamaciones en cualquier Juzgado, entre otras

Un avión de Volotea. / LNE

El Tribunal Supremo acaba de fallar una demanda colectiva de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra Volotea, consiguiendo la declaración de nulidad de seis de las ocho cláusulas que solicitaban. Estima el recurso de casación de la asociación en una sentencia pionera en la materia al declarar abusiva la cláusula que permite a la aerolínea facturar gastos de tramitación a tanto alzado específicos a los clientes que hayan anulado su reserva o no se hayan presentado a un vuelo. Es muy importante señalar que la sentencia del Alto Tribunal no sólo afecta a la aerolínea demandada, sino a todo el sector que, al sentar jurisprudencia, no podrá volver a incorporar en los contratos con los clientes tales cláusulas.
El fallo en primera instancia, dictado por el Juzgado Mercantil número 3 de Gijón, declaró abusivas varias cláusulas. La relativa a circunstancias excepcionales, con la que Volotea establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción, permitiendo únicamente el cambio del billete por el pasajero a utilizar en un plazo de seis meses, se ha modificado después de la demanda, con lo que ahora el consumidor puede resolver el contrato en caso de cualquier circunstancia extraordinaria. Otras cláusulas, como la que daba derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje, cuando solo puede ser realizado por las autoridades pertinentes, o la de que le permitía denegar el transporte a los pasajeros en caso de volar con el DNI caducado dentro de determinados vuelos, así como la que establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, también se anulan, de forma que el consumidor puede litigar en el lugar de su propio domicilio.
Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Oviedo amplió la nulidad a otra cláusula como la que facultaba a Volotea a prohibir “transportar objetos frágiles o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad”. Sobre esta cuestión los magistrados fueron taxativos: “Carece de todo sentido el impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad”.
Ahora, el Supremo, estima parcialmente otras reivindicaciones de Asufin, como la cláusula 4.4 de devolución de tasas por no usar el billete, que establecía que, si el pasajero no volaba, debía solicitar expresamente la devolución de las tasas aeroportuarias y pagar 5 euros por pasajero y trayecto en concepto de “gastos de gestión”. El Supremo declara esta cláusula abusiva y señala que “debería devolverlo de manera automática sin necesidad de solicitud. Y si no lo hace de manera automática e impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad”.
El Alto Tribunal no declara abusivo el cargo de 30 euros que se cobra al pasajero por imprimir su tarjeta de embarque en el aeropuerto, cargo que Asufin consideraba desproporcionado, al estar "directamente relacionado con la falta de cumplimiento del pasajero de esa obligación, por lo que resulta clara su naturaleza indemnizatoria, e incluso sancionadora, puesto que intenta resarcir a la compañía del perjuicio que le supone expedir dos veces, e imprimir una de ellas, una misma tarjeta de embarque”, habiendo sido valorado su importe “por la sentencia recurrida, sin que se aprecien motivos para rectificar su criterio”.
Asufin valora positivamente este paso adelante en tribunales en defensa de un cambio de conducta por parte de las aerolíneas low cost, que deben ser más observantes de los derechos de los consumidores. Patricia Suárez, presidenta de Asufin, destaca especialmente que se haya obtenido una victoria para todos los consumidores por medio de una demanda colectiva porque de este modo “evitamos que cada consumidor tenga que acudir de manera individualizada a los tribunales para hacer valer sus derechos, lo que hace especialmente necesario que se avance en la futura ley de acciones de representación colectiva, varada en el Congreso”.
Por su parte, la abogada ovetense Camino González-Fanjul Torre, responsable legal de esta demanda colectiva, con cuyo resultado se siente muy satisfecha, destaca: “Lo realmente importante con esta demanda es la defensa de los derechos e intereses colectivos de todos los consumidores, accediendo al Tribunal Supremo y sentando jurisprudencia en el sector, una vía que un consumidor individual no tiene al alcance, de esta forma, se posibilita la limpieza de cláusulas abusivas en el mercado”.
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