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El Supremo obliga al Principado a devolver 30.000 euros a un menor de edad de Oviedo por el impuesto de sucesiones de la herencia de su abuela

El alto tribunal anula la liquidación tributaria del denunciante y fija doctrina: en los casos en los que el descendiente directo renuncie, debe aplicarse del parentesco del sucesor sustituto, conllevando una menor carga fiscal

Ninguna región ha aumentado más la recaudación por herencias que Asturias: las rotundas cifras del impuesto de sucesiones

Ninguna región ha aumentado más la recaudación por herencias que Asturias: las rotundas cifras del impuesto de sucesiones / LNE

Mónica G. Salas

Mónica G. Salas

Sentencia pionera contra el impuesto de sucesiones en Asturias. El Principado deberá devolver casi 30.000 euros a un ovetense menor de edad por la herencia de su abuela, tras darle la razón el Supremo. El alto tribunal estimó el recurso de casación presentado por el padre del afectado y no solo eso: fijó doctrina. Así, en los casos en los que el descendiente directo renuncie, como aquí pasó, se aplicará el grado de parentesco del sucesor sustituto, en vez de el del renunciante, lo que conlleva una menor carga fiscal.

Inicio de la batalla judicial

El conflicto jurídico surge a raíz de la renuncia pura, simple y gratuita de un hijo de la fallecida a los legados que le había otorgado su madre en testamento. Como estaba prevista una sustitución vulgar en el testamento, esos bienes pasaron a los nietos de la causante, menores de edad. El padre de ellos presentó la autoliquidación por un valor de 184.693 euros, y una cuota cero, al aplicar el coeficiente del "grupo I" del impuestos de sucesiones (descendientes menores de 21 años).

Sin embargo, la Administración asturiana entendió que debía aplicarse el coeficiente correspondiente al "grupo II" (el del padre renunciante, mayor de 21 años), lo que elevó la cuota a más de 26.000 euros. Fue entonces cuando el hijo de la fallecida interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esta reclamación, que fue desestimada primero por el Tribunal Económico-Administrativo Regional y después por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

Y llegó al Supremo

No de acuerdo con el fallo, el padre del afectado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha corregido la interpretación de los magistrados de Asturias. En una reciente sentencia, con la jueza Sandra María González de Lara Mingo a la cabeza, concluye que, en casos como este, debe aplicarse el criterio del parentesco entre el heredero sustituto (el nieto) y la causante (la abuela), y no el del renunciante. Es decir, se debe tributar con arreglo al Grupo I del impuesto de sucesiones, lo que conlleva una reducción mucho mayor y a una menor carga fiscal.

La clave

La clave de esta interpretación está en que el testamento contenía una sustitución vulgar expresamente prevista para los casos de renuncia, de modo que los nietos pasaron a heredar directamente de la abuela, y no a través de su padre. Por ello, señala el Supremo, "la liquidación debe regirse por los artículos 26.f de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD) y 53.1 de su reglamento, y no por el artículo 28.1 invocado por la Administración, que se aplica en los casos de renuncia sin sustitución prevista".

Los efectos

La sentencia fija doctrina y tiene consecuencias relevantes para la interpretación del impuesto de sucesiones en los supuestos con sustitución vulgar, una figura habitual en herencias con nietos menores.

Además, el Supremo destaca que esta interpretación es más favorable al contribuyente, coherente con anteriores consultas vinculantes de la Administración y evita que se utilicen las renuncias para alterar artificialmente la carga tributaria.

Asturias, la región que más recauda por herencias

Asturias es una isla en la tributación de las herencias. A diferencia de la mayoría de comunidades, que han reformado los impuestos, el Principado se niega y es la región donde más aumenta la recaudación por sucesiones y donaciones. Según el estudio anual del Consejo General de Economistas de España referente al ejercicio de 2022, Asturias registró un incremento de recaudación en estos impuestos del 22,9% (hasta 114,07 millones de euros), una tasa que no alcanza ninguna otra comunidad y que contrasta con el descenso del 1,33% registrado en el conjunto de las regiones.

Y es que, como señala este estudio, en Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja, Comunidad Valencia y los territorios forales "solo se pagan importes simbólicos" en el caso de ascendientes, descendientes y cónyuges, y en comunidades como Canarias y Madrid ya se bonifican a familiares colaterales.

En Asturias no se aborda una reforma de este impuesto a las herencias desde 2017, cuando se elevó el mínimo exento para descendientes, ascendientes y cónyuges hasta los 300.000 euros. Por encima de esa cifra, Asturias es la región donde más se paga. El estudio del Consejo de Economistas utiliza el ejemplo de un soltero de 30 años que hereda bienes de su padre por valor de 800.000 euros de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido. En Asturias el heredero tiene que pagar 103.135 euros de impuesto mientras que en las vecinas Cantabria y Galicia no pagaría nada, al igual que en Andalucía o Islas Baleares. En Asturias se tributa casi el doble que en la segunda comunidad donde más caro resulta heredar, que es Aragón (55.466 euros en el caso del ejemplo).

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