El Supremo obliga a Volotea a devolver un recargo de 5 euros a una asturiana por no usar su billete
La sentencia marca un nuevo límite a las aerolíneas en su relación con los consumidores

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El Tribunal Supremo ha declarado nula una cláusula del contrato de transporte aéreo de Volotea que imponía un recargo de 5 euros por la devolución de las tasas aeroportuarias en caso de no uso del billete. La decisión responde a una demanda colectiva presentada por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) en Asturias y marca un nuevo límite a las aerolíneas en su relación con los consumidores.
Según la sentencia, práctica de imponer este cargo suponía una limitación injustificada de los derechos del consumidor, ya que las tasas aeroportuarias deben ser reembolsadas íntegramente cuando no se ha prestado el servicio correspondiente. El Supremo considera que ese recargo desincentivaba a los pasajeros a ejercer sus derechos y obligaba a realizar trámites innecesarios para recuperar un importe que no corresponde a la aerolínea.
El caso fue promovido por Asufin como acción colectiva en defensa de los consumidores, y aunque en instancias anteriores ya se habían anulado otras cláusulas del contrato de Volotea, la relativa a la devolución parcial de tasas se había mantenido. El Supremo corrige ahora ese criterio y señala que el gasto de devolución es neutro para la compañía, por lo que cobrar por él carece de justificación y vulnera los principios de buena fe contractual.
En cambio, el Supremo rechaza anular otras cláusulas controvertidas del condicionado general, como la que permite repercutir al cliente el aumento de tasas aeroportuarias entre la fecha de compra y la del vuelo o la que impone un cargo de 30 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto. En ambos casos, el tribunal considera que no hay abuso porque se trata de gastos previsibles, justificados y conocidos por el consumidor en el momento de la contratación.
La sentencia recuerda que las compañías aéreas están obligadas a ofrecer transparencia total en los precios desde el inicio del proceso de reserva y que no pueden incluir cargos ocultos o dificultar el ejercicio de los derechos del usuario mediante cláusulas disuasorias.
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