Subida de la tasa de basuras en un piso de alquiler en Asturias: la Justicia da la clave sobre si lo paga el inquilino o el propietario
Se trata de un tributo específico municipal para costear la recogida, transporte, tratamiento de residuos urbanos y mantenimiento de vertederos, entre otros servicios, y que se inspira en el principio de que quien contamina paga

Subida de la tasa de basuras en un piso de alquiler en Asturias: la Justicia da la clave sobre si lo paga el inquilino o el propietario
La nueva tasa de basuras que deberán cobrar los ayuntamientos directamente a los ciudadanos en caso de no llegar al porcentaje requerido por la Unión Europea (UE) en materia de reciclaje, que se sitúa en el 55% ya ha comenzado a funcionar en diferentes municipios de España y, en 2026 se espera que se implante en todo el territorio nacional.
En Asturias, la aplicación de este nuevo gravamen afecta ya a los bolsillos de los ciudadanos, porque los principales ayuntamientos ya cobran ese impuesto. Otros tendrán que sumarse y en muchos casos expresan dudas y desconcierto sobre su tramitación. Esta tasa, que por primera vez supone repercutir directamente a la población el coste del tratamiento de la basura, viene originada por la ley de residuos y suelos, que se aprobó en el año 2022. Esta ley daba un plazo de tres años para imponer el impuesto, en base a una directiva comunitaria de 2018. El motivo de aplicar una tasa directa a la población es que la mayoría de los territorios están muy lejos del porcentaje exigido por la UE, que además se elevará todavía más en los próximos años. Está regulada mediante la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el pasado mes de abril se cumplía el plazo para que entrase en vigor. Se trata de un tributo específico municipal para costear la recogida, transporte, tratamiento de residuos urbanos y mantenimiento de vertederos, entre otros servicios, y que se inspira en el principio de que quien contamina paga.
Pero, ¿quién paga en un piso de alquiler? Las dudas sobre quién debe asumir determinados gastos en los contratos de alquiler, como tasas municipales, impuestos y costes de gestión, han vuelto al debate público a raíz de la reciente propuesta de multa del Ministerio de Consumo contra Alquiler Seguro por imponer a los inquilinos el pago de servicios y gastos que considera contrarios a la normativa de protección a los consumidores.
Para resolver estas cuestiones y reforzar la transparencia en el mercado del alquiler, la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) recuerda los criterios y obligaciones legales que marcan la Ley de Arrendamientos Urbanos. Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, según la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
En esta línea, los seguros y garantías vinculados al contrato, así como los honorarios de intermediación--las comisiones que una agencia inmobiliaria cobra por la gestión del alquiler-, deben ser asumidos por el propietario, según SEAG.
La confusión con estos gastos se debe a que la actual LAU permite que el arrendador solicite garantías adicionales, como avales bancarios o seguros, pero no especifica quién debe abonarlas. No obstante, SEAG considera nulas aquellas cláusulas que obligan al inquilino a pagar este tipo de seguros. En esta línea, un juzgado de Madrid ya declaró nula una cláusula de este tipo, al considerar abusiva la obligación impuesta al inquilino de sufragar un seguro que solo protegía al propietario.
La tasa de basuras es un tributo municipal obligatorio que grava la recogida, transporte y tratamiento de residuos, regulado por la Ley 7/2022 de residuos. Legalmente, los ayuntamientos exigen el pago al propietario del inmueble, quien figura como sujeto pasivo y responsable ante la administración local. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar en el contrato de alquiler que este coste sea asumido por el inquilino, siempre que se pacte expresamente en el contrato de alquiler. Por lo tanto, el pago de la tasa de basuras solo será realizada por el inquilino en caso de que figure por escrito en el contrato de alquiler.
Por su parte, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de carácter estatal, gestionado localmente, y corresponde por defecto al propietario según el artículo 20.1 de la LAU. El pago sólo puede repercutirse al inquilino si existe pacto explícito en el contrato y así se estipula entre las partes.
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