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Las razones por las que el peaje del Huerna ya no debería existir (según un informe jurídico)

El análisis jurídico encargado por Covadonga Tomé establece que el Gobierno tiene la obligación de actuar con el mandato de la Comisión

Una imagen de la manifestación para pedir el fin del Huerna, celebrada en Oviedo. | IRMA COLLÍN

Una imagen de la manifestación para pedir el fin del Huerna, celebrada en Oviedo. | IRMA COLLÍN

Xuan Fernández

Xuan Fernández

Oviedo

El informe sobre el hipotético coste de un rescate estatal del peaje del Huerna, encargado por Somos Asturies (la marca política donde se ubica ahora la diputada Covadonga Tomé) y elaborado por los catedráticos de la Universidad de A Coruña Carlos Aymerich Cano y José Antonio Blanco Moa, apunta a varias claves sobre la prórroga de la autopista.

El peaje del Huerna está en el foco de la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la Unión Europea (UE), que mantiene abierto un procedimiento de infracción que, previsiblemente, será elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Bruselas sostiene que la ampliación de la concesión hasta 2050 fue irregular, al no haber mediado un concurso público, y que además se llevó a cabo para obtener más dinero con su posterior privatización.

El dictamen de la Comisión ha provocado un terremoto político y social en Asturias para pedir la anulación del peaje, que depende del Ministerio de Transportes. De momento, el Gobierno central se niega, argumentando motivos económicos.

De ahí la importancia del informe encargado por Tomé, presentado en la Junta hace unos días. En el documento se establece que un hipotético rescate costaría al Estado en torno a 285 millones de euros, una cifra muy alejada de las que maneja el Ministerio.

Pero no solo eso. El estudio subraya un aspecto jurídico de calado: el Gobierno no necesitaría esperar a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE para actuar, uno de los argumentos utilizados por el Ejecutivo. Bastaría con el dictamen motivado que la Comisión Europea ya ha emitido en el procedimiento de infracción para considerar que la prórroga de la AP-66 vulnera el Derecho comunitario y, por tanto, declararla ilegal y poner fin a la concesión por iniciativa propia.

Los autores recuerdan que el artículo 44 de la Directiva 2014/24/UE autoriza expresamente a los Estados a resolver una concesión vigente cuando una modificación del contrato —como la ampliación del plazo hasta 2050— equivale en la práctica a una nueva adjudicación que debería haberse licitado. Es decir, ni la Comisión ni el TJUE tienen que “ordenar” nada para que España actúe: el marco europeo ya prevé que el propio poder adjudicador, al constatar la ilegalidad, pueda extinguir la concesión como forma de corregir la infracción.

El estudio incide también en la obligación legal del Gobierno de corregir los actos nulos, una obligación que no admite discrecionalidad. El artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que, cuando una Administración detecta un acto nulo de pleno derecho, debe declararlo nulo y depurar el ordenamiento inmediatamente, con independencia del tiempo transcurrido desde su aprobación.

No es una facultad, sino un deber. Los autores subrayan que esta vía —la revisión de oficio— se reserva para los casos más graves de ilegalidad, aquellos en los que faltó procedimiento o se omitieron trámites esenciales. Y concluyen que el Real Decreto 392/2000, que prorrogó la concesión de la AP-66, incurrió precisamente en defectos procedimentales de "especial gravedad", al vulnerar normas básicas tanto del Derecho español como del europeo sobre contratación y modificación de concesiones públicas.

El Gobierno central, de momento, mantiene su postura inicial de no rescatar la concesión hasta que lo marque, si es que lo hace, el TJUE.

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