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Atención motoristas asturianos: la DGT se muestra muy clara sobre la obligatoriedad de la nueva baliza V-16 para accidentes

Hasta 200 euros de sanción por no disponer de ella

Motoristas participantes en una concentración en Caso

Motoristas participantes en una concentración en Caso / Andrés Velasco

A partir del 1 de enero de 2026, la Dirección General de Tráfico (DGT) exigirá el uso de la nueva baliza V16. Actualmente convive con los triángulos de señalización, pero desde esa fecha los sustituirán. Conforme se acerca la fecha, los conductores tienen más prisa por hacerse con una de ellas, lo que está disparando las ventas del dispositivo hasta por siete en algunos establecimientos como Alcampo.

Es importante asegurarse de que tu baliza está homologada y cumple los requisitos necesarios para evitar algún susto al bolsillo. Para facilitar esta tarea, la DGT ha publicado en su página web un listado con las marcas y modelos homologados. La baliza V16 es uno de esos útiles de los que esperas no tener que precisar. Su principal función será señalizar vehículos inmobilizados en la carretera para, entre otras cosas, disminuir el riesgo de atropello al poderse activar desde el interior del coche.

La novedad es la geolocalización. Algunos modelos similares ya se comercializaron hace un par de años, pero esta nueva función puede hacer que tengas que comprarte una nueva señal. Este dispositivo enviará tu ubicación en tiempo real a la DGT, aunque una de las mayores preocupaciones de los conductores es evitar las multas económicas. Los propietarios de los vehículos serán responsables de que el coche disponga de la baliza y de que esté en condiciones adecuadas, mientras que el conductor debe utilizarla correctamente. Estas distinciones son algunos de los incentivos a la hora de establecer una sanción económica.

Las multas van desde los 80 euros, por simplemente no disponer de ella, hasta los 200 euros en caso de no señalizar correctamente un vehículo averiado. En ningún caso supondrá la pérdida de puntos, salvo que el hecho de no usarla, o hacerlo de manera incorrecta, provoque otro siniestro, donde las sanciones pueden ser muchísimo mayores.

Pero, ¿y qué pasa con las motos? En el anexo XII del Reglamento General de Circulación se especifican los accesorios, herramientas y repuestos que deben llevar los vehículos de motor en circulación. Cuando se menciona el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V16 se especifica que es para "turismo y vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos". Por tanto, "la normativa no menciona específicamente el uso de la señal V16 por parte de las motos. Hasta ahora, estos vehículos de dos ruedas no están obligados a llevar los triángulos de emergencia por su propio tamaño y naturaleza. En ciertos scooters hay hueco debajo del asiento para guardarlos, pero ¿qué ocurre con las motos que no tienen ningún espacio habilitado para llevar algo de equipaje? Su conductor estaría obligado a llevarlos en una mochila o en algún otro dispositivo añadido a la moto como una maleta o un baúl", explican desde RACE.

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