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Atención asturianos, el Banco de España avisa a aquellos que sean titulares de una cuenta conjunta que no podrán sacar dinero si la otra persona fallece: el papel que deben tener

Una de las dudas que más se repiten tras un fallecimiento es qué pasa con las cuentas conjuntas y cómo se puede acceder al dinero de la misma, ya que este hecho cambia por completo tras una muerte

Atención asturianos, el Banco de España avisa a aquellos que sean titulares de una cuenta conjunta que no podrán sacar dinero si la otra persona fallece: el papel que deben tener

Atención asturianos, el Banco de España avisa a aquellos que sean titulares de una cuenta conjunta que no podrán sacar dinero si la otra persona fallece: el papel que deben tener

El fallecimiento de un ser querido es siempre un duro golpe. En los momentos de luto, además, nos vemos obligados a realizar una serie de papeleo burocrático para dejar todo lo más atado posible de cara a la administración.

Una de las dudas que más se repiten tras un fallecimiento es qué pasa con las cuentas conjuntas y cómo se puede acceder al dinero de la misma, ya que este hecho cambia por completo tras una muerte.

El Banco de España es bastante claro al respecto. "Las cuentas pueden tener uno o varios titulares. Si compartimos la titularidad con otra u otras personas, el contrato deberá establecer de forma clara la manera de disponer del dinero. La cuenta puede ser: individual si solo tiene un titular o plural si tiene varios titulares. Si es de disposición conjunta (o mancomunada), se necesita la firma o autorización de todos los titulares (o un número de ellos) para la retirada de dinero o disposición del saldo. Si, en cambio, es una cuenta de disposición indistinta (o solidaria), cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por sí solo, sin autorización de los demás", explican desde el organismo.

Si hay varios titulares y no se indica nada sobre el régimen de las disposiciones, se entenderá que la cuenta es mancomunada o conjunta.

Como titular, puedes nombrar autorizados en la cuenta, para que dispongan de dinero en tu nombre. Si tienes una cuenta conjunta, para nombrar autorizado se necesitará la firma de todos los titulares, y desde el momento en que alguno de los titulares fallezca o comunique al banco la retirada de su autorización, el autorizado no podrá disponer del dinero. 

Cualquier cotitular de una cuenta bancaria compartida puede solicitar unilateralmente la baja en la cuenta al banco, que deberá comunicarlo al resto de titulares. El banco aceptará la baja de una titularidad en una cuenta bancaria compartida, siempre y cuando no exista una causa justificada que impida atender la misma, como como puede ser la existencia de un saldo deudor en la cuenta, o contratos vinculados cuya titularidad corresponda a la persona que solicita la baja.

Si un titular fallecesus herederos lo suceden en sus derechos y obligaciones. Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido. Por el contrario, si la cuenta es indistinta, se podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares. 

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