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Un asturiano al que concedieron un préstamo de 40.000 avalado por el ICO durante el COVID sólo tendrá que devolver el 20% del mismo, 8.000 euros

La jueza de Lena considera que no se informó de forma adecuada al prestatario, por lo que aprecia un vicio de consentimiento

El Instituto de Crédito Oficial.

El Instituto de Crédito Oficial. / LNE

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

Un lenense sólo tendrá que devolver el 20 por ciento del prestamo ICO-Covid de 40.000 euros que le concedieron durante la pandemia. Del total, el hombre sólo pudo pagar poco más de 7.000 euros, dejando otros 33.000 sin pagar. La entidad Unicaja le exigió la devolución del préstamo, pero el hombre indicó que, cuando suscribió el préstamo, le dijeron que sólo respondería por el 20 por ciento del mismo, 8.000 euros, ya que el resto, el 80 por ciento, era avalado por el ICO y tendría que ser esta entidad la que asumiese el impago. La entidad bancaria que hizo el préstamo, Unicaja, demandó al lenense para la devolución de la totalidad del dinero.

La jueza Loreto Carro, titular (antes de la reforma) del Juzgado mixto número 1 de Pola de Lena, admitió, tal como sostenía la defensa del prestatario, a cargo del letrado Carlos Hernández Fierro, que hubo un vicio de consentimiento, puesto que se le informó de que sólo tendrían que devolver el 20 por ciento, ya que del otro 80 por ciento respondía el ICO.

Según la sentencia, "el demandado plantea demanda reconvencional en la que considera que la cantidad adeudada de 40.000 euros le corresponde el 20% mientras que el 80% están avalados por el ICO al haber sido objeto de un error de vicio en el consentimiento. La cuestión estriba en la información previa dada al cliente y si este era conocedor que con el aval suscrito respondería por el 100% en la creencia que dado que se trata al solicitarse y haberse autorizado el aval ICO COVID solo respondería por el 20% porque contaba con el aval del Estado que asumía el 80%".

Para la jueza, "del resultado de la prueba practicada puede concluirse que la entidad bancaria no ha cumplido con el derecho de información que tiene el cliente a la hora de contratar un producto bancario como es un préstamo ICO. En el momento de la firma del préstamo existía el denominado 'vicio en el consentimiento', porque el cliente suscribía el crédito sin conocer el riesgo económico que corría, precisamente por la falta de transparencia y desinformación contractual por parte del banco".

Añade la jueza que "la firma de la póliza de 25 de mayo de 2020 se efectuó en el contexto derivado de la promulgación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Su capítulo III establecía diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el OVID-19, y se aprobó una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubriría tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19".

"Esto implica que una entidad financiera puede conceder un préstamo a pymes y autónomos y que el 80%, en algunos casos es un porcentaje menor, del mismo lo garantiza el Estado, de tal forma que si resulta impagado el Estado respondería en esa proporción. Por tanto, en caso de que los clientes no pudieran hacer frente al crédito, tenían la certeza que al tratarse de un contrato especial por la situación generada por el Covid solo respondían del 20% del capital del préstamo, mientras que el 80% restante lo iba a asumir el Estado", establece la sentencia.

"Así obtenían liquidez para hacer frente a la crisis económica, en el convencimiento de que a través del préstamo ICO estaban cubiertos hasta el 80% de la cantidad concedida. No es creíble pensar que el demandado suscribiera en situación de precariedad un préstamo por importe de 40.000 euros y se avalara el préstamo al 100% siendo las únicas ventajas la de tener un plazo mayor de amortización y un tipo de interés más bajo, salvo que estuviera convencido que el Estado le avalaba en el 80% del préstamo en caso de impago", prosigue.

"Por tanto, la voluntad del demandado en relación con el alcance de la fianza adolece de un vicio de consentimiento por causa del error en relación al porcentaje de fianza que se asumía. No consta ninguna información dada al demandado sobre el aval que se solicitó y que fue autorizado, que si la empresa deudora no pagaba el préstamo que estaba avalando sus administradores tendrían que hacer frente al 100% del crédito con todos sus bienes presentes y futuros, y solo si no fuese suficiente, el ICO se haría cargo del resto y no al revés", remarca la magistrada.

"Por lo tanto, no consta que se le comunicara debidamente que el ICO sólo estaba asumiendo una responsabilidad subsidiaria de lo que no pudiera afrontar el prestatario puesto que los avalistas personales garantizaban a la entidad hasta el 100% del crédito, es decir, que estos avales personales prestados al acreedor no eran una garantía de segundo grado ante el eventual incumplimiento del aval ICO por el 80%. Los avalistas pagadores no disponían de vía de reembolso frente al ICO, porque eran ellos mismos los que tenían que garantizar al ICO esta deuda, circunstancia desconocida por la falta de información y poca transparencia en la información dada por la parte demandante", concluye la jueza de Pola de Lena.

Por tanto, el demandado sólo tendrá que devolver 8.000 euros.

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