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Aviso a los trabajadores asturianos: la sentencia que confirma que estos nuevos permisos retribuidos pueden disfrutarse en días laborables

La sentencia resalta que los convenios colectivos únicamente pueden mejorar, pero nunca reducir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores

Aviso a los trabajadores asturianos: la sentencia que confirma que estos nuevos permisos retribuidos pueden disfrutarse en días laborables

Aviso a los trabajadores asturianos: la sentencia que confirma que estos nuevos permisos retribuidos pueden disfrutarse en días laborables

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cómputo en días 'naturales' que preveía el III Convenio Colectivo del sector del contact-center y confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables.

El Alto Tribunal confirmó así en su fallo, fechado en el 13 de noviembre pero difundido este martes por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO), la sentencia de la Audiencia Nacional, de enero de 2024.

Así, el Alto Tribunal se reafirma en que los permisos retribuidos solo tienen sentido cuando se proyectan sobre días de trabajo efectivo, pues su finalidad es permitir la ausencia laboral para atender necesidades de cuidado o situaciones de duelo.

En esta línea, la sentencia resalta que los convenios colectivos únicamente pueden mejorar, pero nunca reducir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia no solo resuelve el conflicto en este sector, sino que consolida una doctrina de alcance general, aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos. "destaca por su rigurosa técnica jurídica y por la capacidad del Tribunal Supremo para clarificar un asunto complejo, en el que confluyen el Estatuto de los Trabajadores, la normativa convencional y la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral", apuntó el sindicato.

Tal y como declaran desde USO en su comunicado: "La sentencia reafirma que los permisos retribuidos solo tienen sentido si se proyectan sobre jornadas de trabajo efectivo. Su finalidad no es otra que permitir a la persona trabajadora atender necesidades de cuidado, conciliación o duelo sin perder salario. En este sentido, el fallo recuerda que los convenios colectivos pueden mejorar, pero no reducir, los derechos mínimos reconocidos por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

María Eugenia Moreno, letrada de USO que impulsó la demanda inicial ante la Audiencia Nacional, subraya que esta sentencia supone “una victoria sindical muy importante, tanto para el conjunto de las personas trabajadoras como para USO, que defendió la protección efectiva de los permisos retribuidos como un elemento clave para avanzar en conciliación”.

Según Moreno, el pronunciamiento del Tribunal Supremo “establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 tras la transposición de la Directiva europea. Además, blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y supone un avance significativo en igualdad y derechos laborales”. Con esta sentencia, el Supremo cierra el debate y fija una doctrina clara: los permisos retribuidos se deben disfrutar únicamente en días laborables, garantizando así su objetivo real y su protección en todos los convenios colectivos".

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