El Principado quiere erradicar por ley las "contenciones" de los pacientes psiquiátricos
El anteproyecto de Ley de Salud Mental, en fase de alegaciones, promete acabar con las inmovilizaciones involuntarias mediante "una política de contenciones cero", así como proporcionar "medios humanos y materiales para prevenir y eliminar las prácticas coercitivas allí donde se produzcan”

Acceso al área de hospitalización psiquiátrica de niños y jóvenes del HUCA. / Pablo Álvarez

La sanidad pública asturiana quiere erradicar las “contenciones” (eufemismo que designa a la acción de inmovilizar a los pacientes, incluso atándolos, si resulta necesario) en el ámbito de los servicios psiquiátricos.
Así lo recoge el Anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de Salud Mental, impulsado por la Consejería de Salud, que se halla en fase de presentación de alegaciones hasta el próximo día 29 y que previsiblemente será aprobado por el Consejo de Gobierno y llevado a la Junta, para su debate y eventual aprobación, a principios de 2026.
El epígrafe de las contenciones constituye un frecuente objeto de debate profesional y político. La cuestión que se dirime es en qué circunstancias está justificado contener a un paciente que permanece ingresado en un centro sanitario.
"Atención sin contenciones"
El anteproyecto de ley le dedica un artículo (el 15) que consta de cinco puntos y cuyo título deja poco espacio para la duda: “Atención sin contenciones”.
En él se establece que “las personas usuarias de los servicios de salud mental tienen derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión”. Pero acto seguido añade: “Salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros”. La norma apostilla que en la historia clínica deberán justificarse “documentalmente” las actuaciones efectuadas.
En el siguiente punto, el texto recoge una afirmación tan tajante como comprometedora: “En el marco de esta ley, la Administración del Principado de Asturias elaborará y aplicará una política de contenciones cero, proporcionando medios humanos y materiales para prevenir y eliminar las prácticas coercitivas allí donde se produzcan”.
Sin duda alguna, esta aseveración suscitará debate. Seguramente, nadie cuestiona su pertinencia, pues la contención implica determinadas prácticas que de suyo se consideran indeseables. Ahora bien: ¿Cuántos “medios humanos y materiales” se necesitan “para prevenir y eliminar las prácticas coercitivas allí donde se produzcan”? Dicho de otra manera: ¿Cuántas contrataciones de personal y cuántas reformas físicas habrá que practicar en las unidades de hospitalización para “prevenir y eliminar” las inmovilizaciones involuntarias de pacientes?
Otra cuestión que muy probablemente generará discusión se centra en determinar las excepciones a la norma. Es decir, en establecer que existe un “peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros” que justifica la contención.
"Entorno acogedor" y "segunda opinión"
En el artículo 17, centrado en los “derechos de las personas menores”, el anteproyecto enuncia el “derecho a ingreso en un entorno acogedor y propicio para la recuperación, separado de adultos”. Esta cuestión puede tener recorrido, pues en ocasiones algunas unidades de hospitalización de niños y jóvenes están desbordadas y se ingresa a menores en otras zonas del centro sanitario donde se dispone de espacio, aunque ciertamente suele procurarse que sea en el área de pediatría.
En el artículo 22, la norma que impulsa el Gobierno asturiano otorga a las personas usuarias de la Red de Salud Mental el “derecho” a “una segunda opinión de psiquiatría o de psicología clínica en cualquier momento de su proceso asistencial y sin que ello conlleve necesariamente cambio de responsable del caso, en los términos que reglamentariamente se regulen”. Se trata, una vez más, de una opción muy plausible sobre el papel, pero que puede verse obstaculizada por la limitación de efectivos, que en ocasiones generan esperas prolongadas incluso para un primer diagnóstico o para el seguimiento básico del paciente. Esta circunstancia provoca un notable éxodo de usuarios a la red asistencial privada.
De otro lado, el anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de Salud Mental estipula la creación de la “Oficina para la protección de Derechos en Salud Mental” como “órgano colegiado para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial en su relación con cualquier centro del Sespa y los de titularidad privada vinculados a la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias”. Esta Oficina “ejercerá sus funciones con plena autonomía”, indica la norma autonómica.
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