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El BOE lo confirma y así afecta a los propietarios asturianos que la tengan: la modificación que prohíbe la Ley de Propiedad Horizontal con las terrazas de los pisos

La comunidad tiene derecho a exigir la demolición o restauración al estado original, incluso años después de realizada la intervención

El BOE lo confirma y así afecta a los propietarios asturianos que la tengan: la modificación que prohíbe la Ley de Propiedad Horizontal con las terrazas de los pisos

El BOE lo confirma y así afecta a los propietarios asturianos que la tengan: la modificación que prohíbe la Ley de Propiedad Horizontal con las terrazas de los pisos

Una comunidad de vecinos suele contar con diferentes gastos que pueden generar roces entre los propietarios, sobre todo en lo que a las obras de la propia vivienda se refiere. Ruidos, ascensores manchados, idas y venidas en el portal...

Desde la pandemia, son muchos los que buscaban un piso con terraza con el fin de disponer de un espacio al aire libre en caso de volver a quedar confinados. De hecho, cinco años después del covid, algunos propietarios incluso decidieron cerrar su terraza para poder aprovecharla también durante los meses de invierno y ganar una habitación extra a la vivienda. Pero, ¿hasta qué punto un propietario puede tomar la decisión de modificar su terraza por su cuenta? La Ley de Propiedad Horizontal, es la que regula la vida en comunidad en España y es clara en este asunto y establece un marco claro sobre lo que cada vecino puede o no puede modificar en su vivienda o en las zonas vinculadas a ella.

El artículo 7.1 de la ley , publicada en el BOE, señala que un propietario puede reformar “su piso o local” únicamente cuando esas modificaciones no menoscaben ni alteren la seguridad del edificio, su estructura general, la configuración o el aspecto exterior, ni perjudiquen los derechos de otros propietarios.

Por el contrario, cualquier obra que afecte al resto del inmueble —es decir, a las zonas comunes, fachadas, terrazas comunitarias, elementos estructurales o a componentes compartidos— queda prohibida sin la autorización de la comunidad. Aunque la terraza esté asignada a un piso concreto y tenga uso privativo, muchos de sus componentes —como el suelo, la impermeabilización, la estructura, los cerramientos, la fachada o el voladizo— pertenecen al edificio en su conjunto. Por lo tanto, al modificar cualquiera de esos elementos se estaría alterando un bien común, lo que la ley impide sin consenso

Algunas intervenciones que con frecuencia se quieren hacer en terrazas —y que, según la ley, necesitan aprobación previa— incluyen: cerrar terrazas o balcones con cristaleras, mampostería o cerramientos; cambiar ventanas, barandillas o elementos visibles desde el exterior; modificar el suelo, la impermeabilización, la estructura del forjado o cualquier parte que afecte al aislamiento o estabilidad del edificio y cambiar la estética exterior: pintar, instalar toldos distintos, persianas, etc., sin acuerdo comunitario.

De este modo, si un vecino acomete estos cambios sin la aprobación de la comunidad —y, cuando proceda, sin licencia municipal— la obra puede ser considerada ilegal. En estos casos, la comunidad tiene derecho a exigir la demolición o restauración al estado original, incluso años después de realizada la intervención. Además, si la modificación perjudica a otros propietarios —por vistas, luces, estructura, filtraciones, etc.— estos podrían recurrir a vías judiciales para hacer valer sus derechos.

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