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Atención ciclistas asturianos: la Guardia Civil ya sanciona con 200 euros por cruzar pedaleando los pasos de cebra

La movilidad sostenible está ganado terreno en las calles asturianas. Cada vez son más los usuarios que se desplazan en bicicleta o patinete por el entramado urbano

Un ciclista en el carril bici.

Un ciclista en el carril bici. / Marcos León / LNE

La movilidad sostenible está ganado terreno en las calles asturianas. Cada vez son más los usuarios que se desplazan en bicicleta o patinete por el entramado urbano. Eso sí, a veces se olvida algunas normas que están totalmente prohibidas y que pueden ser motivo de sanción.

El Real Decreto 1428/2003 —aprobando el Reglamento General de Circulación (RGC) por el que se regulan las normas de tráfico en todo el territorio español— regula con claridad la circulación de vehículos, bicicletas, peatones y espacios destinados al tránsito en vías públicas. Según el artículo 36 del RGC, los ciclos (es decir, las bicicletas) deben circular por el arcén —si este existe y es transitable— o, en su defecto, por la parte derecha de la calzada. BOE Esto implica que las bicicletas son tratadas como vehículos a efectos de circulación, no como peatones.

Eso significa que no puede considerarse que una bicicleta tenga los mismos derechos que un peatón cuando se acerca a un paso de peatones o cruza la calzada. El capítulo dedicado a peatones del RGC distingue con precisión quién tiene derecho a usar los pasos señalizados. En su artículo 124 (sobre “Pasos para peatones y cruce de calzadas”) se establece que los peatones que deseen cruzar deben hacerlo por esos pasos, obedeciendo semáforos o señales cuando existan, y asegurándose de que es seguro cuando la señalización lo permita. Noticias Jurídicas+1

Fuera de esos pasos, el peatón solo puede cruzar si no pone en riesgo ni entorpecimiento indebido a la circulación. El reglamento excluye explícitamente de la calzada a peatones o a quienes empleen bicicletas, patines u otros vehículos, salvo en zonas expresamente permitidas: “la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.”

En virtud del RGC, una bicicleta no tiene legalmente derecho a “cruzar como peatón” por un paso de peatones. El ciclista debe comportarse como conductor de un vehículo: circulando por la calzada o arcén, atendiendo señales de tráfico, marcas viales y normas de prioridad.

Los pasos de peatones están reservados para quienes van a pie. Cruzarlos en bicicleta —o tratarlos como un cruce de vehículo cuando no se dispone de carril bici u otra infraestructura específica— supondría ir contra la normativa.

Tal y como informan desde RACC, "circular por las aceras puede costarnos hasta 100 euros de multa, por lo que es fácil deducir que circular por un paso de peatones no será menos restrictivo". Por cruzar por un paso de peatones las sanciones pueden alcanzar 200 euros según la ordenanza dado que la regulación municipal puede variar.

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