Hacienda va a vigilar el dinero que pasan los asturianos por Bizum: los profesionales afectados tras lo publicado en el BOE
Este control se va a intensificar y pagos recurrentes de 50, 200 o 500 euros, podrían ser objeto de revisión si se producen de forma sistemática

Hacienda va a vigilar el dinero que pasan los asturianos a sus hijos o amigos por Bizum: se considerará una donación
Bizum ha revolucionado el pago y el momento de saldar deudas entre amigos, trabajadores o familia. El gesto de pago en efectivo es sujeto continuamente de noticias, titulares y debates. Y es que parece que cada vez es más complicado encontrar a alguien que para pagar haga el amago de sacar incluso la cartera. En el móvil lo tenemos todo, hasta la tarjeta. Si se te olvida la tarjeta en casa -problemas de documentación aparte- ya no existe excusa para pagar la parte que corresponde de la cuenta.
Una herramienta que durante estas fechas se usa de manera habitual con amigos, familia o compañeros de empresa. A partir del 1 de enero de 2026, Hacienda va a reforzar el control sobre los métodos de pago, entre ellos Bizum, tal y como marca el Real Decreto 253/2025 que señala que la importancia que están teniendo los nuevos sistemas de pago a través de todo tipo de tarjetas y métodos "no puede ser desconocida en el ámbito tributario". A pesar de que muchos consideran Bizum como una alternativa informal y libre de regulaciones, la realidad es que todas las transacciones económicas están sujetas a la normativa fiscal vigente. Hacienda ha dejado claro que ciertos movimientos pueden ser objeto de supervisión, especialmente cuando se usan para recibir ingresos recurrentes, pagos por actividades económicas o cantidades que excedan ciertos umbrales sin justificación clara. Cuando el importe no declarado no supera los 3.000 euros la sanción puede alcanzar hasta 3.000 euros, con un recargo adicional del 50% de la cantidad no declarada. Por ejemplo, si un contribuyente omite declarar ingresos recibidos a través de Bizum que suman 2.500 euros, podría enfrentarse a una multa de hasta 3.000 euros más un recargo del 50% sobre los 2.500 euros no declarados. Se consideran infracciones graves cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros o cuando la infracción afecta a más del 50% de la base imponible.
A partir del 1 de enero de 2026, este control se va a intensificar y pagos recurrentes de 50, 200 o 500 euros, podrían ser objeto de revisión si se producen de forma sistemática. "A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria aplicará una nueva normativa sobre la ejecución de los pagos digitales y aquí e incluyen tanto los bizum como los pagos con tarjeta. Destaca sobre todas las medidas la atención que pondrán sobre los pagos periódicos, es decir, todos aquellos pagos recurrentes que se producen, por ejemplo de padres a hijos. Así que si envías todos los meses 50, 100 o 200 euros a tus padres o hijos, ten cuidado, porqué Hacienda lo puede considerar una donación a terceros"., explica Patricia Malagón, asesora financiera.
"¿No declarar el dinero que te dan tus padres en una «paga» o «regalo» supone un fraude fiscal? Cualquier cantidad de dinero que se transfiera como un obsequio entre particulares se considera una donación, por lo que debería incluirse dentro del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. En otras palabras, no se considera un delito fiscal (ya que la cantidad tendría que superar los 120 000 euros y existir una voluntad clara de defraudar), pero sí puede constituir una infracción tributaria leve", explican desde Bankinter. "Hacienda se ha propuesto ejercer un mayor control sobre este tipo de operaciones para prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Para ello, mantiene una colaboración estrecha con las entidades bancarias, que están obligadas a notificar cualquier movimiento inusual en las cuentas de sus clientes. Eso sí, este control se centra en determinadas operaciones y solo cuando se superan ciertos umbrales".
Los autónomos son lo que principalmente vana a sufrir este cambio, dado que deberán justificar todos los ingresos con su correspondiente factura, incluso los de pequeño importe, y mantener separadas sus cuentas personales y profesionales. Tal y como explica el artículo 38 del Real Decreto, "Vendrán obligadas a presentar una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil:
a) Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.
b) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.
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