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Adiós al problema de que el vecino no quiere pagar la calefacción central: la Ley da poder a la junta de propietarios para acordar medidas disuasorias frente a la morosidad

"Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas"

Adiós al problema de que el vecino no quiere pagar la calefacción central: la Ley da poder a la junta de propietarios para acordar medidas disuasorias frente a la morosidad

Adiós al problema de que el vecino no quiere pagar la calefacción central: la Ley da poder a la junta de propietarios para acordar medidas disuasorias frente a la morosidad

Una comunidad de vecinos suele contar con diferentes gastos que pueden generar roces entre los propietarios. ¿Tiene derecho a pagar el mantenimiento de una piscina alguien que no se baña o que le da miedo el agua? ¿Y una instalación de deporte o zona común que no usa? ¿O la instalación de una silla adaptada en caso de no disponer de rampa aunque no la utilice? O incluso pagar la calefacción central aunque el vecino no la use...

La Ley de Propiedad Horizontal, es la que regula la vida en comunidad en España. Aunque parezca injusto para algunos, la jurisprudencia siempre cae del mismo lado en este aspecto. Por tanto, no es posible eximir del pago a un propietario porque no haga uso de un servicio comunitario como la piscina, el gimnasio o las pistas deportivas. Lo mismo sucede si una vivienda está desocupada o vacía durante años: sus propietarios siguen obligados a pagar la cuota íntegra.

su artículo veitiuno, referido al "impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje", es bastante claro en este asunto. en su primer punto especifica que " Lla junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles". "La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento".

Y eso no es todo. "Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas".

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