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La Audiencia Nacional rechaza extraditar a un marroquí detenido en Pola de Siero al que reclamaba Marruecos como miembro de una red de inmigración ilegal

Las autoridades de la monarquía alauita consideraban que formaba parte de un grupo que introducía a personas en zodiacs previo pago de hasta 20.000 dirhams, más de 1.800 euros

El tribunal considera que los marroquíes no han justificado con hechos concretos la petición de extradición

Guardias civiles junto a una zodiac llena de inmigrantes marroquíes llegada a Nerja (Málaga).

Guardias civiles junto a una zodiac llena de inmigrantes marroquíes llegada a Nerja (Málaga). / Efe

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

Un marroquí detenido en Pola de Siero al estar reclamado por su país de origen, que le acusa de pertenecer a una red que introduce a inmigrantes ilegales en zodiacs previo pago de hasta 20.000 dirhams (más de 1.800 euros), no será finalmente repatriado. La Audiencia Nacional considera que, en su petición de extradición, los marroquíes no detallan los hechos concretos en los que está implicado el detenido el Asturias, lo que incumple el acuerdo de extradición entre España y Marruecos.

El Juzgado Central de Instrucción número 4 incoó el procedimiento de extradición 44/2025 el pasado 9 de junio, tras recibir una comunicación de Interpol en la que se daba cuenta de la detención, producida ese mismo día en Pola de Siero (Asturias), de un marroquí de 43 años, natural de Tazaghine, en el Rif oriental, en virtud de una orden internacional de detención expedida por las autoridades de Marruecos, para enjuiciamiento por delitos de organización criminal y tráfico de personas penados con un máximo de cinco años de prisión.

Marruecos pide la extradición en virtud de un acta elaborada por la Policía Judicial de Nador en base a informaciones recibidas por los servicios de seguridad sobre la existencia de una banda criminal que se dedicaba a la organización de la emigración ilegal. Los agentes identificaron a tres de sus integrantes, a quienes lograron incautar un camión cargado con zodiacs que iban a ser entregadas a un cuarto implicado.

Se procedió al arresto de este último y se le tomó declaración manifestando que se dedicaba a la organización de la inmigración ilegal, que al principio se encargaba de comprar zodiacs en Casablanca y luego venderlas a otros que se dedicaban a la misma actividad.

Posteriormente empezó a trabajar por su cuenta con ayuda de otros dos, realizando así varias operaciones de inmigración ilegal, sin determinar el número de personas transportadas. Cada zodiac cargaba entre 50 y 60 personas que pagaban entre 15.000 y 20.000 dirhams (entre 1.400 y más de 1.800 euros) cada una de ellas. Solía suministrar zodiacs para la misma actividad a dos hermanos, uno de ellos el marroquí detenido en Pola de Siero.

Otro de los implicados manifestó que a través de su actividad de organización de la emigración ilegal conoció a otras personas que se dedicaban a la misma actividad desde las costas de la provincia de Driouch, entre ellos el marroquí detenido en la Pola, quienes se suministraban zodiacs de la mano del primero de los detenidos.

La Fiscalía se opuso, primero por no especificarse los hechos en los que estaba implicado el detenido en Asturias, y en segundo lugar por posible prescripción de los delitos.

Según el la sección tercera de la Audiencia Nacional, que ha decidido sobre este asunto, "la narración de hechos atribuye al reclamado dedicarse a la emigración ilegal a partir de la provincia marroquí de Driouch y la utilización de zodiacs para ello, pero omite cualquier referencia a si actuaba solo o de manera organizada con su hermano y la otra persona que se nombra, las fechas de la operación u operaciones, el número de personas transportadas en la embarcación o embarcaciones, o las condiciones en que estas se encontraban".

Y añade que "no hay una atribución al reclamado de hechos concretos que puedan contrastarse para determinar su encaje en alguno de los delitos contra los ciudadanos extranjeros de nuestro Código Penal, por lo que no se cumple el requisito de doble incriminación del Convenio. Incluso, si considerásemos que esa referencia que los detenidos por la policía judicial de Nador efectuaron en sus declaraciones a la actividad de emigración ilegal del reclamado pudiera encajar en alguno de los tipos de dicho artículo, no hay dato alguno para sostener que pudiera tratarse de una de las modalidades agravadas contempladas, como la comisión de los hechos en el seno de una organización dedicada a esa actividad o puesta en peligro de la vida de las personas objeto de la infracción o creación de peligro de que estas sufran lesiones graves, o la realización de los hechos prevaliéndose de la condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, pues tampoco se describen hechos o conductas que den soporte a la apreciación de tales circunstancias".

Además, señala que "esto dejaría únicamente la posibilidad de contemplar el encaje en alguno de los tipos básicos, cuya penalidad máxima prevista es de un año de prisión, claramente inferior a los dos años que establece el Convenio, por lo que, incluso en esa hipótesis de máxima relajación de las exigencias de concreción del relato fáctico, tampoco podría declararse procedente la extradición, por incumplimiento del requisito de mínimo punitivo. Por todo ello, no siendo tampoco posible valorar la prescripción, por no especificarse en el relato la fecha o fechas de los hechos imputados al reclamado, la extradición ha de ser necesariamente denegada".

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